Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

104
Madrid. Sección Decimoctava. Procedimiento 361/2018

Sección Decimoctava

EDICTO

D./Dña. LAURA CARRILLO ABÓS, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 109/2019 a instancia del/ de la Procurador D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. MARIA DOLORES SANTOS SOLERA contra COMUNIDAD DE BIENES JESÚS Y MARÍA DOLORES SANTOS SOLERA, declarado en rebeldía procesal, sobre Resolución contractual, en el que se ha dictado sentencia en fecha 13/09/2019, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 293/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMO SR. PRESIDENTE:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D.JESÚS C RUEDA LÓPEZ

Dña. MARIA DE LOS ANGELES GARCIA MEDINA

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado Dña. MARIA DOLORES SANTOS SOLERA representado por la Procuradora Sra. SANCHEZ FERNANDEZ y de otra, como apelado demandante OPERIBERICA, S.A.U. representado por el Procurador Sr. PINTO-MARABOTTO RUIZ, como apelado demandado D. JESUS SANTOS SOLERA representado por el Procurador Sr. DE GRADO VIEJO y el apelado demandado no comparecido COMUNIDAD DE BIENES JESÚS Y MARÍA DOLORES C.B seguidos por el trámite de JUICIO ORDINARIO.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. María Dolores Santos Solera representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez Fernández contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez titular del Juzgado de 1ª. Instancia nº 44 de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2018 en autos de juicio ordinario nº 361/18 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma con imposición a la recurrente de las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno por razón de la cuantía, cabiendo en su caso recurso de casación por interés casacional si concurren las circunstancias previstas en el artº. 477.2.3º y 3 LEC, y, también en su caso, extraordinario por infracción procesal en la forma prevista en la DF. 16ª LEC en relación con el artº. 469 LEC.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DEBERÁ PRACTICARSE DICHA PUBLICACIÓN DE OFICIO, SIN DEVENGO DE TASAS, toda vez que la parte apelante, a cuya costa se ha acordado librar, tiene reconocido el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita en el presente procedimiento.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma al apelado en ignorado paradero COMUNIDAD DE BIENES JESÚS Y MARÍA DOLORES SANTOS SOLERA, expido el presente en Madrid a 5 de noviembre de 2020.

En Madrid a cinco de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. LAURA CARRILLO ABÓS

(03/30.532/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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