Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

105
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 64/2020

Sección Vigésima

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación número 64/2020, que se tramita en este Tribunal, interpuesto XXX, frente a MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUESTRA SEÑORA DEL PILAR 14 AL 38 DE ALCALA DE HENARES, sobre responsabilidad civil, al estar en ignorado paradero la parte apelada, por resolución de 11-11-2020, se ha acordado la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17-09-2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de XXX, que actúan en nombre y representación de su hijo menor XXX, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2019, recaída en juicio ordinario seguido con el nº 602/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Henares, confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos, y se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta

Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS NUESTRA SEÑORA DEL PILAR 14 AL 38 DE ALCALA DE HENARES expido y firmo la presente en Madrid, a once de noviembre de dos mil veinte.

En Madrid a once de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/30.561/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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