Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

107
Madrid número 22. Procedimiento 939/2018

EDICTO

Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 22.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 939/2018 instados por Procurador Dña. VICTORIA PEREZ-MULET DIEZ-PICAZO en nombre y representación de Dña. MINA EL HAJLI ETTAOUTIU contra D. MAHFOUD ALHADI MOHAMED GHAWAR, en los que se ha dictado en fecha 30/06/2020 Sentencia nº 211/2020 cuyo fallo es la siguiente:

“Que estimando en lo sustancial la demanda de divorcio interpuesta la representación de DÑA MINA EL HAJLI ETTAOUTI contra D. MAHFOUD ALHADI MOHAMED GHAWAR, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por los sujetos al litigio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en concreto en relación a los hijos menores las siguientes:

2. Se otorga la guarda y custodia del descendiente comunes menores de edad, ADAM, a favor de su madre DÑA MINA EL HAJLI ETTAOUTI, compartiendo los progenitores la patria potestad. SE ACUERDA LA SUSPENSION DEL REGIMEN DE VISITAS.

3. D MAHFOUD ALHADI MOHAMED GHAWAR deberá satisfacer en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos menor la cantidad de 200 euros mensuales para cada uno, que se actualizarán anualmente conforme al IPC, y que deberá ingresar en la cuenta que designe la actora, los cinco primeros días de cada mes, así como la mitad de los gastos extraordinarios del menor.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-33-0939-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-33-0939-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Una vez firme esta resolución, comuníquese al encargado del registro civil correspondiente, a fin de que se practique la oportuna anotación en la inscripción del matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. MAHFOUD ALHADI MOHAMED GHAWAR y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.181/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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