Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

108
Madrid número 25. Procedimiento 329/2020

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 25.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia Medidas Previas 329/2020, instados por Procurador D./Dña. MARIA ELENA JUANAS FABEIRO en nombre y representación de D./Dña. FLORENTINA-DIANA OLARU contra D./Dña. CRISTOFOR ALBERTO FIERARU, en los que se ha dictado en fecha 13/11/2020 AUTO cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Que estimando en parte la SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ELENA JUANAS FABEIRO, en nombre y representación de Dª. FLORENTINA DIANA OLARU frente a D. CRISTOFOR ALBERTO FIERARU, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- ATRIBUCION DE LA GUARDA Y CUSTODIA de la hija menor de ambos litigantes a Dª FLORENTINA DIANA OLARU, quien tendrá el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre aquella.

2. - REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO.- No es procedente por el momento establecer un régimen de visitas, sin perjuicio de que si las circunstancias cambiaran puedan modificarse en el pleito principal.

3..- ALIMENTOS PARA LA MENOR: D. deberá abonar en concepto de alimentos para su hija menor, la suma de 150 euros al mes, dicha cantidad deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, en la cuenta que a tales efectos designe la actora en este Juzgado, dicha cantidad se devengará desde la fecha de la interpelación judicial y se actualizará automáticamente a partir de día 1 de enero de cada año con arreglo a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el INE.

5.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.- cada progenitor deberá satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, tales como intervenciones quirúrgicas prótesis, largas enfermedades etc...., siempre que se acrediten suficientemente, y sean consultados previamente con el padre o en su caso autorizados por el Juzgado, para los supuestos en que existan discrepancias entre los padres.

Los efectos y medidas acordados solo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda ante el tribunal competente.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Artículo 771.4º de la LEC).”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. CRISTOFOR ALBERTO FIERARU y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.335/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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