Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

109
Madrid número 25. Procedimiento 861/2019

EDICTO

D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 25.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 861/2019 instados por Procurador D./Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES en nombre y representación de D./Dña. YESSIKA JOHANNA RIVERA GIRON contra D./Dña. CARLOS MAURICIO GARCIA DIAZ, en los que se ha dictado en fecha 17/11/2020 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“QUE ESTIMANDO la demanda promovida por la Procuradora Dª. ANA MARIA CAPILLA MONTES en nombre y representación de Dª YESSIKA JOHANNA RIVERA GIRON, con la asistencia letrada de D MARIA JOSEFA POZO PASCUAL frente a D. CARLOS MAURICIO GARCIA DIAZ, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas inherentes al menor:

1.- La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de la hija menor de ambos litigantes a Dª YESSIKA JOHANNA RIVERA GIRON, quien ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor.

2.- REGIMEN DE VISITAS A FAVOR DEL PROGENITOR NO CUSTODIO.- No es procedente establecer un régimen de visitas.

3.- En concepto de PENSIÓN POR ALIMENTOS para su hija menor, D. CARLOS MAURICIO GARCIA DIAZ, deberá de ingresar, la cantidad de 90 euros mensuales, en la cuenta bancaria que designe la actora, cuyo pago deberá realizarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en doce mensualidades, y se devengará desde la fecha de la interpelación judicial. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del día 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E, u organismo que lo sustituya.

4.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.- El padre deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como actividades extraescolares, excursiones, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,...no cubiertas por la Seguridad Social, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible), o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento del demandado, de forma fehaciente, la necesidad de afrontar un gasto extraordinario del menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.

Y todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.”

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. CARLOS MAURICIO GARCIA DIAZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 17 de noviembre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.352/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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