Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

178
Madrid número 20. Ejecución 70/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 70/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MARIA JUAN GONZALEZ, D./Dña. AMALIA GIL GONZALEZ, D./Dña. VÍCTOR GARCÍA MOLERO, D./Dña. ADRIANA ROSA GARCIA CABEZON, D./Dña. NATIVIDAD SANZ ESCALONA y D./Dña. DANIEL RODRIGUEZ GARCIA MILLA frente a GRUPO EXCELTIA SA sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado decretos de fecha 24/10/2019 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución de la que se sigue también en este Juzgado con número ETJ 204/2019 continuándose su tramitación en un solo procedimiento.

Se acuerda ampliar la presente ejecución en otros 8.375,34 euros de principal, 418 euros de intereses provisionales y 837 euros de costa provisionales, de manera que el principal total de las ejecuciones acumuladas asciende a 16.407,42 euros, más 820 euros de intereses y 1.640 euros de costas que se presupuestan provisionalmente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas MPB LEGAL CONSULTING & TAX, S.L, METROPOLITANA DE ADUANAS Y TRANSPORTES, S.A., COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES NATEA BUSINESS PARK y FUNDACIÓN BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase: A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor, B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-64-0070-19 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la letrada de la parte ejecutada en los Autos ETJ 204/2019, Dª MARTA BARAHONA RUIZ, sin perjuicio de las alegaciones que pueda efectuar.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2518-0000-64-0070-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO EXCELTIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.468/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-178