Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de 26 de noviembre de 2020, por la que se convoca la concesión de ayudas de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética a través del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid, año 2020.

BDNS (Identif.): 535830

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Beneficiarios

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los referidos en el artículo 4 de la Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 14 de octubre de 2020), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

En los términos establecidos en la Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Actuaciones subvencionables

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Electrodomésticos la adquisición de un máximo (por persona física o jurídica) de un electrodoméstico por cada tipo (lavadoras, lavavajillas y frigoríficos/frigoríficos combis), con las siguientes condiciones:

a) Tenga como destino final la sustitución de un electrodoméstico ya existente y su instalación dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Se encuentre incluido en la base de datos de electrodomésticos con etiquetado energético de clase A+++ habilitada para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos y elaborada por la Fundación de la Energía con los datos facilitados por los fabricantes de electrodomésticos.

Respecto a los establecimientos comerciales, tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Electrodomésticos los gastos de gestión derivados de la tramitación de las solicitudes de ayuda de aquellas personas físicas o jurídicas que adquieran un electrodoméstico, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.

Las fechas de factura/s y justificante/s de pago de los electrodomésticos adquiridos deben estar comprendidos entre el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de diciembre de 2021 o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al boletín de solicitud se describen en los diferentes artículos de las bases reguladoras y de la convocatoria.

Cuarto

Bases reguladoras

Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 14 de octubre de 2020) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Dotación de la convocatoria

La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 euros) y se realizará con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, procedente de la transferencia de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

1. La cuantía de la ayuda que podrán recibir las personas físicas o jurídicas que adquieran los electrodomésticos cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras ascenderá a:

— Frigoríficos y frigoríficos combis: 150 euros.

— Lavadoras: 70 euros.

— Lavavajillas: 110 euros.

Salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable.

2. La cuantía de la ayuda que podrán recibir los establecimientos comerciales adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos, que tramiten los expedientes cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus respectivas bases reguladoras, ascenderá a cinco euros, por cada expediente tramitado correctamente que finalice con el pago de la subvención al comprador.

3. Referido a la adquisición de electrodomésticos y a efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

4. Asimismo, en caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los artículos correspondientes de la convocatoria, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Séptimo

Procedimiento de tramitación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los Establecimientos Comerciales Adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos según los requisitos y procedimientos que se detallan en las Bases Reguladoras (Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid).

Octavo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de diciembre de 2021, o en su caso, hasta que finalice el período de prórroga del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid, siempre que exista crédito disponible.

Madrid, a 26 de noviembre de 2020.—El Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Vila-Belda Martí.

(03/32.393/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.24: I. COMUNIDAD DE MADRID

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