Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-222

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

222
Madrid número 40. Procedimiento 397/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 397/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ESTIBALIZ DIAZ VILLAR, Dña. ELISA PAREDES MALTA y Dña. MERCEDES VELAZQUEZ TIMON frente a DESARROLLOS Y ALQUILERES ORION SL y DESARROLLOS Y ALQUILERES ORION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 6/11/2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente las demandas interpuestas por las demandantes contra la empresa DESARROLLOS Y ALQUILERES ORION SL, declaro improcedente el despido efectuado el 30-03-2020, y declaro extinguida la relación laboral que liga a las partes condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta resolución, y a abonar a las demandantes las cantidades que a continuación se desglosan en concepto de indemnización y salarios de tramitación:

DѪ ESTIBALIZ DIAZ VILLAR:

INDEMNIZACION: 10.840,50 euros,

SALARIOS DE TRAMITACION: 11.615,76 euros,

DѪ MARIA MERCEDES VELAZQUEZ TIMON:

INDEMNIZACION: 13.136,40 euros,

SALARIOS DE TRAMITACION: 8.064,29 euros,

DѪ MARIA ELISA PAREDES MALTA:

INDEMNIZACION: 8.308,25 euros,

SALARIOS DE TRAMITACION: 7.763,73 euros,

Estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por las demandantes contra la empresa DESARROLLOS Y ALQUILERES ORION SL, y condeno a la empresa demandada a abonar a las demandantes las cantidades que a continuación se indican en concepto de salarios adeudados desde el mes de noviembre 2019 hasta el mes de marzo de 2020, más el interés por mora del 10 por 100 anual devengado desde el 18 de marzo de 2020:

DѪ ESTIBALIZ DIAZ VILLAR: 7.243,30 euros.

DѪ MARIA MERCEDES VELAZQUEZ TIMON: 5.228,95 euros.

DѪ MARIA ELISA PAREDES MALTA: 4.392,85 euros.

Todo ello con la responsabilidad que en su caso corresponda al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dentro de los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER (Calle Princesa nº3, 1ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-NºEXPEDIENTE-AÑO, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-Nº EXPEDIENTE-AÑO la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DESARROLLOS Y ALQUILERES ORION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.481/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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