Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

230
Alicante número 6. Procedimiento 116/2020

EDICTO

Dª. YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES, LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 751/2018, Ejecución núm. 116/2020 a instancias de ADRIANA HERNADEZ BRANDON contra DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, MAXDUEL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL y PROYECTO NEO CONCEPT SL en la que el día 05/10/2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

«DECRETO nº 380/2020

Letrada de la Administración de Justicia Dª YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES.

En Alicante, a diez de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en los autos número Procedimiento Ordinario [ORD] - 751/2018, hoy ejecución número 000116/2020 seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª ADRIANA HERNADEZ BRANDON y de otra como ejecutado DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, MAXDUEL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL y PROYECTO NEO CONCEPT SL se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 05/10/2020 para cubrir la cantidad de 4.879,32 euros de principal.

SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

TERCERO.- El Juzgado de lo Social n.º 6 en el procedimiento n.º 103/20 ha dictado Resolución de insolvencia de la ejecutada en fecha 02/10/2020.

CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 276.3 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, declarada la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250 de esta Ley, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia provisional de la ejecutada.

TERCERO.- El apartado 5º del articulo 276 de la LRJS, dice literalmente, “La declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad”.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a) Declarar al ejecutado DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, MAXDUEL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL y PROYECTO NEO CONCEPT SL, en situación de INSOLVENCIA por importe de 4.879,32 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente Decreto, remítase mandamiento por duplicado, al Registro Mercantil de la Provincia correspondiente para su anotación, tratándose de persona juridica inscrita y si no constara con anterioridad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciendoles saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación, siendo requisito indispensable para su admisión que la parte que no ostente el carácter de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones que este Juzgado mantiene abierta en la entidad BANCO SANTANDER con número 0116 0000 65 0751 18 indicando en el concepto Recurso».

Y para que conste y sirva de notificación a DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, MAXDUEL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, RANDOM CORP SL, ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL y PROYECTO NEO CONCEPT SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a diez de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

(03/30.594/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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