Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-24

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

24
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2020-2021, las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 41 la posibilidad de acceder a las enseñanzas de formación profesional mediante la superación de una prueba de acceso que deberá acreditar, tanto para la formación profesional de grado medio como para la formación profesional de grado superior, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

Los artículos 17, 18, 20 y 21 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

La Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone en su artículo 15 los requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional.

Asimismo, la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas, ha desarrollado los aspectos relativos a las pruebas que se celebran en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Ambas órdenes autonómicas, anteriores a las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, no contemplan tales modificaciones. Es este el motivo por el que la convocatoria que regula la presente resolución no va a estar dirigida a todas las personas que establece la normativa antes reseñada. Así, aquellas personas que estén en posesión del título Profesional Básico cumplen los requisitos académicos para el acceso a ciclos formativos de grado medio y quienes estén en posesión del título de Técnico cumplen los requisitos académicos para el acceso a ciclos formativos de grado superior.

La disposición final de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en ella.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en cuyo artículo 10 se determina que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de Formación Profesional reglada corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar las fechas de la convocatoria, los plazos de solicitud, los centros examinadores y cuantos aspectos se consideren necesarios en relación con el desarrollo de las pruebas, esta Dirección General

RESUELVE

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1

Objeto, finalidad y destinatarios

1. El objeto de la presente resolución es convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional que se celebrarán en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid para el curso 2020-2021 y que permitirán el acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior para el curso 2021-2022 y posteriores.

2. La finalidad de estas pruebas es facilitar a las personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas que puedan continuar su formación, incorporándose a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior en unas condiciones adecuadas para cursar con aprovechamiento las mismas.

3. Esta convocatoria está destinada a aquellas personas:

a) Que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas.

b) Que habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, deseen elevar la calificación final obtenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este supuesto, no se contempla la posibilidad de solicitar el reconocimiento de las partes superadas.

c) Que se presenten a las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior por una opción diferente a la ya superada en convocatorias anteriores.

Artículo 2

Convocatoria

1. Se convocan para el curso 2020-2021 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior.

2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución y en la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas, en todo aquello que no contradiga la normativa básica vigente en esta materia.

Artículo 3

Requisitos para la inscripción

1. Quienes soliciten participar en las pruebas deberán acreditar:

a) Tener como mínimo diecisiete años o cumplirlos en el año 2021, para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. Si la persona interesada fuese menor de edad precisará el consentimiento de los padres o tutores legales a la hora de efectuar la matrícula, salvo que se encuentre legalmente emancipada.

b) Tener como mínimo diecinueve años o cumplirlos en el año 2021, para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

2. Además, no deberán reunir ninguno de los siguientes requisitos académicos:

a) Para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio:

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título de nivel académico superior.

— Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.

— Estar en posesión del Título Profesional Básico.

— Estar en posesión del Título de Bachiller Superior.

— Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar.

— Estar en posesión del Título de Técnico de formación profesional.

— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores, o de grado superior.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:

— Estar en posesión del Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

— Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

— Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente.

— Estar en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico de formación profesional, Técnico Superior de formación profesional o equivalente a efectos académicos.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación final obtenida en convocatorias anteriores o presentarse por una opción diferente.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

3. Durante el mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las pruebas convocadas en la presente resolución de quienes incumplan esta condición.

Capítulo II

Proceso de inscripción

Artículo 4

Documentación para la inscripción

En el momento de la inscripción, se deberá aportar la documentación siguiente:

a) Solicitud de inscripción, cuyos modelos se incluyen como anexo I para ciclos formativos de grado medio y anexo II para ciclos formativos de grado superior. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados en el portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”.

b) Original y copia, para su cotejo, del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente que acredite el cumplimiento del requisito de edad, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta.

c) Quienes deseen elevar la calificación final obtenida en pruebas anteriores, presentarán original y copia, para su cotejo, de la certificación oficial de la prueba de acceso a los ciclos formativos correspondientes.

d) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el artículo 6 de esta convocatoria, presentarán originales y copias, para su cotejo, de la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

e) Quienes deseen el reconocimiento de las partes superadas o exentas en pruebas anteriores al que se refiere el artículo 7, original y copia, para su cotejo, de la certificación oficial de la prueba superada.

f) Quienes soliciten alguna de las exenciones a las que se hace referencia en los artículos 8, 9 y 10 de esta convocatoria, presentarán originales y copias, para su cotejo, de la documentación pertinente en cada caso que justifique su petición.

g) Quienes se inscriban en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono de los precios públicos establecidos para la inscripción, que podrá obtenerse en el portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, y, en su caso, original y copia, para su cotejo, de los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

Artículo 5

Períodos y lugares de inscripción en la prueba

1. Quienes cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3 podrán inscribirse en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional durante el período comprendido entre los días 11 y 22 de enero de 2021, ambos inclusive.

2. La presentación de solicitudes podrá efectuarse:

a) De forma telemática, mediante tramitación electrónica, en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través del portal www.comunidad.madrid, “Administración Electrónica”, “Aportación de Documentos”.

b) De forma presencial, en la secretaría de los Institutos de Educación Secundaria que figuran en los anexos III y IV de esta resolución, según se trate de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o ciclos formativos de grado superior respectivamente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo, en este caso, indicarse como destinatario la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro educativo. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro educativo donde se celebren las pruebas en las que se inscribe.

3. La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes corporativas o de consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La relación nominal provisional de los admitidos y excluidos, con la razón de su exclusión, se publicará el 5 de febrero de 2021 en los tablones de anuncios y páginas web de los centros receptores de las solicitudes correspondientes.

5. Quienes no hayan sido admitidos a las pruebas podrán presentar reclamación en los tres días hábiles siguientes a esta decisión mediante escrito dirigido a la dirección del centro receptor de la solicitud correspondiente.

6. La relación nominal definitiva de los admitidos y excluidos, con la razón de su exclusión, se publicará el 26 de febrero de 2021 en los tablones de anuncios y páginas web de los centros receptores de las solicitudes correspondientes. Contra esta relación nominal definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección de Área Territorial a la que esté adscrito el centro receptor de la solicitud, en el plazo de un mes desde su publicación en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 6

Medidas para la adaptación de la prueba

1. El alumnado inscrito en las pruebas, que certifique debidamente alguna discapacidad o necesidad educativa específica tal que le impida realizar las pruebas con los medios ordinarios, manifestará esta circunstancia en la solicitud de inscripción (anexo I o anexo II) en la que se consignará la petición concreta de la adaptación que solicita, adjuntando, en su caso, original y copia, para su cotejo, de alguno de los siguientes documentos, que permita conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción:

a) Certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que justifique la adaptación, en el caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

b) Dictamen técnico emitido por especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de colegiado en el que figure el diagnóstico. En caso de que el dictamen tenga fecha anterior al 1 de enero de 2018, deberá aportarse un informe de revisión posterior a esta fecha.

c) Informe de un especialista de los servicios de orientación educativa emitido en el último año previo a la convocatoria en caso de presentar Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), en el que se indiquen las necesidades educativas que justifiquen la adaptación solicitada, así como las medidas de adaptación para la realización de pruebas de evaluación que se hayan aplicado durante su escolarización.

2. Las medidas de adaptación de las pruebas aplicables a quienes presenten alguna discapacidad o necesidad educativa específica podrán ser las siguientes:

a) Adaptación de tiempos: el tiempo de cada examen se incrementará treinta minutos. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten DEA, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

b) Adaptación del formato de examen: se adaptará el tipo y el tamaño de fuente en el texto del examen (Arial 16) e interlineado (1,5 líneas). Asimismo, se incorporará espacio suficiente entre las diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, TDAH, DEA o dislexia, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

c) Uso de ordenador para la realización de la prueba en formato digital. En este caso, la prueba deberá imprimirse al finalizar la misma y será firmada por el alumnado en todas sus páginas. El uso de ordenador se adoptará para quienes así los soliciten y acrediten problemas de motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura, sin perjuicio de otras situaciones que pudieran justificarla.

d) Adaptación de espacios que faciliten el acceso u otras facilidades técnicas para la realización de la prueba para quienes así lo soliciten y acrediten movilidad reducida u otras circunstancias que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.

e) Disposición de un intérprete de lengua de signos, para quienes así lo soliciten y acrediten déficit auditivo.

f) Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en el centro examinador para su aplicación.

3. La resolución de esta solicitud se comunicará por escrito al interesado antes del 14 de abril de 2021. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, que resolverá lo que proceda en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 7

Reconocimiento de las exenciones y de las partes superadas en convocatorias anteriores

1. La exención o superación de alguna de las partes de la prueba de acceso realizada en la Comunidad de Madrid en el año 2009 o posteriores, podrá tener validez en convocatorias sucesivas con las mismas calificaciones que se obtuvieron. Para hacer efectivo este reconocimiento de la parte superada o exenta deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba (anexo I o anexo II de esta resolución), presentando para ello original y copia, para su cotejo, de la certificación oficial en la que conste la exención y/o la calificación de la parte superada.

2. A los efectos del reconocimiento, se considerará que una parte de la prueba está superada cuando haya sido calificada con una nota igual o superior a 5.

3. Quienes hayan superado la prueba en convocatorias anteriores y efectúen solicitud para elevar la calificación final obtenida en la misma no dispondrán de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de partes superadas en convocatorias anteriores.

Artículo 8

Exenciones de la parte científico-técnica en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio

1. La solicitud de la exención de la parte “Científico-técnica” de la prueba, por estar en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite al menos una cualificación profesional completa o por experiencia laboral, prevista en el artículo 11 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, se realizará en el impreso de solicitud de inscripción en las pruebas (anexo I). A la petición se adjuntará el original y copia, para su cotejo, de la documentación acreditativa de las condiciones para obtener dicha exención.

2. En el caso de alegar experiencia laboral, se requerirá que la misma tenga una duración de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa. Se computará la experiencia acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas.

La experiencia laboral que puede ser acreditada para solicitar la exención de la parte “Científico-técnica” de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, es la siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.

b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.

c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos, dentro o fuera del territorio español, de conformidad con lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.

A la petición se adjuntará, en su caso, la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde consten la empresa o empresas y el período o períodos de cotización.

b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la participación de personas voluntarias es testimonial.

d) Becarios: En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La dirección del centro receptor de la solicitud, en función de la documentación aportada por quienes lo soliciten, resolverá, si procede, conceder la exención solicitada, que se publicará en el tablón de anuncios y página web de dicho centro para conocimiento de las personas interesadas el 26 de febrero de 2021, junto con el listado al que se refiere el artículo 5.6.

En caso de que se produzca el traslado del solicitante a otro centro examinador, la dirección del centro receptor de la solicitud comunicará el sentido de la exención al centro examinador para que sea convenientemente consignada en los documentos de evaluación.

4. En caso de disconformidad con la decisión, la persona interesada podrá presentar reclamación dirigida a la dirección del centro en el que presentó la solicitud de inscripción a las pruebas, los días 1, 2 y 3 de marzo de 2021. Resueltas las reclamaciones, se publicará el listado con la resolución definitiva de las exenciones en el tablón de anuncios y página web de dicho centro el 17 de marzo de 2021. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

5. Contra la resolución adoptada la persona interesada podrá presentar recurso de alzada en el centro receptor de la solicitud para que se eleve a la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 9

Exenciones de la parte específica en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, cuya resolución compete a la dirección del centro

1. La solicitud de la exención de la parte específica de la prueba, prevista en el artículo 16 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por:

a) Disponer de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional completa, de nivel dos o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta según el anexo V.

b) Estar en posesión de un Título de Técnico Auxiliar de formación profesional, regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas a la opción por la que se presenta según el anexo V.

c) De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, quienes acrediten esta circunstancia en el momento de la inscripción y se inscriban en la prueba por la opción de “Ciencias”.

La petición se realizará en el impreso de solicitud de inscripción en las pruebas (anexo II). A la petición se adjuntará la documentación acreditativa, original y copia para su cotejo, que justifique alguna de estas circunstancias.

2. La dirección del centro receptor de la solicitud, en función de la documentación aportada por quienes lo soliciten, resolverá si procede conceder las exenciones que no sean por experiencia laboral y que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, y reflejará la decisión tomada en un listado provisional que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del centro receptor de la solicitud correspondiente para conocimiento de las personas interesadas el día 26 de febrero de 2021.

En caso de que se produzca el traslado de alumnado a otro centro examinador, la dirección del centro receptor de la solicitud comunicará el sentido de la exención al centro examinador para que sea convenientemente consignada en los documentos de evaluación.

3. En caso de disconformidad con la decisión, la persona interesada podrá presentar reclamación dirigida a la dirección de dicho centro, los días 1, 2 y 3 de marzo de 2021. Resueltas las reclamaciones, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del centro receptor de la solicitud correspondiente, el listado con la resolución definitiva de las exenciones, el 17 de marzo de 2021. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

4. Contra la resolución adoptada, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada en el centro receptor de la solicitud, para que se eleve a la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10

Exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral

1. La solicitud de la exención de la parte específica de la prueba por experiencia laboral, prevista en el artículo 16 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, se realizará en el impreso de solicitud de inscripción en las pruebas (anexo II).

2. El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral, se efectuará por la comisión de exenciones nombrada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Dicho reconocimiento requerirá acreditar una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa en un sector relacionado con las familias profesionales, según la vinculación a la opción que se establece en el anexo V de esta resolución. Se computará la experiencia laboral acreditada hasta la fecha de finalización del plazo de inscripción en las pruebas.

3. La composición de la comisión de exenciones será la siguiente:

— Presidente: Jefe de la Sección de Coordinación de Formación Profesional del Área de Ordenación de Formación Profesional.

— Presidente suplente: Un funcionario del Área de Ordenación de la Formación Profesional.

— Secretario: Un funcionario del Área de Ordenación de la Formación Profesional.

— Secretario suplente: Un funcionario del Área de Ordenación de la Formación Profesional.

— Vocales: El número necesario de profesores de las especialidades de formación profesional correspondientes a las familias profesionales vinculadas a las opciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

4. Los vocales de la comisión de exenciones, percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Dichas actividades quedan clasificadas en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Los vocales devengarán las asistencias precisas para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas. El secretario de la comisión, con el visto bueno del presidente, certificará el número de sesiones celebradas.

5. La experiencia laboral que puede ser acreditada para solicitar la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, es la siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena: trabajadores que presten sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, afiliados a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral correspondiente.

b) Trabajadores por cuenta propia: trabajadores que desarrollan una actividad empresarial o profesional de manera autónoma, afiliados a la Seguridad Social.

c) Voluntarios: aquellos que realicen actividades de interés general de forma solidaria, libre y sin prestación económica o material, desarrollada a través de entidades de voluntariado que realicen programas concretos dentro o fuera del territorio español, de conformidad con la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

d) Becarios: participantes en programas para la realización de prácticas formativas financiadas por organismos públicos o privados que conlleven una contraprestación económica, siempre que esta formación no dé lugar a una relación laboral.

6. A la petición se adjuntará, en su caso, la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización en las mismas.

— Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada, las funciones desempeñadas y el período de tiempo en el que se han realizado, utilizando preferentemente el modelo de plantilla reflejado en el anexo VI. En aquellos casos en los que sea imposible obtener este certificado, se podrá aportar el certificado de empresa emitido por el Servicio de Empleo de cese de relación laboral o el respectivo contrato laboral, en el que se indique la denominación del puesto de trabajo o del perfil profesional.

b) Trabajadores por cuenta propia:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, con los períodos de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

— Documento realizado por el autónomo, que incluya una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. Se podrá tomar como referencia el modelo de plantilla reflejado en el anexo VI.

c) Voluntarios: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado la prestación de servicios voluntarios. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. Asimismo, en el certificado deberá constar el NIF de la entidad, el número de voluntarios y el número de personal retribuido para distinguirlas de aquellas cuyos fines son exclusivamente particulares o en los que la participación de personas voluntarias es testimonial.

d) Becarios:

— En el caso de becarios que acrediten experiencia posterior al 1 de noviembre de 2011 deberán atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. Por lo tanto, en estos casos deberán presentar Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. El listado provisional de exenciones por experiencia laboral se publicará el día 18 de marzo de 2021 para conocimiento de las personas interesadas en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores y en el portal www.comunidad.madrid. La comisión de exenciones puede haber considerado la exención de la parte específica correspondiente a una opción diferente a la solicitada por el interesado en función del análisis de la documentación aportada, en este supuesto podrá ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.

8. En caso de disconformidad, la persona interesada podrá efectuar reclamación durante los tres días hábiles siguientes a su publicación, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de exenciones en el Área de Ordenación de la Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y se presentará, preferentemente, en el registro de la Consejería de Educación y Juventud, General Díaz Porlier, 35, 28013 Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La comisión de exenciones resolverá las reclamaciones presentadas antes del 23 de abril de 2021. El 23 de abril de 2021 se publicará el listado definitivo con la resolución de las exenciones por experiencia laboral para conocimiento de las personas interesadas en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores y en el portal www.comunidad.madrid. En caso de producirse silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.

Contra la resolución de las exenciones, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

9. La documentación presentada por quienes hayan solicitado la exención, permanecerá custodiada por la comisión de exenciones hasta finalizados los plazos de la convocatoria y de las correspondientes reclamaciones, pudiendo ser retirada por las personas interesadas, o por persona debidamente autorizada, en el Área de Ordenación de Formación Profesional, de la sede de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en el plazo comprendido entre el día 20 de mayo y 25 de junio de 2021, salvo que la persona interesada se halle inmersa en algún procedimiento de reclamación o recurso; en cuyo caso, dispondrá del plazo de un mes desde que reciba la resolución correspondiente para retirar la documentación.

Artículo 11

Cambio de opción y desistimiento

1. Exclusivamente, en el caso de alumnado inscrito en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior que hayan solicitado la exención de la parte específica por experiencia laboral por una opción determinada y se resuelva la posibilidad de exención por otra opción diferente a la elegida, podrá modificarse dicha opción a petición de la persona interesada.

Para ello, se deberá presentar solicitud, según el modelo de anexo VII, en el centro donde se formalizó la matrícula, hasta el día 29 de abril de 2021, incluido. Se comunicará al interesado la resolución adoptada antes del 8 de mayo de 2021 en la que se hará constar, en su caso, el centro examinador que le corresponda. En caso de silencio administrativo, este se considerará desestimatorio.

2. La persona interesada podrá desistir de su solicitud de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, hasta el 29 de abril de 2021, mediante escrito dirigido a la dirección del centro examinador, sin que este desistimiento suponga el derecho a la devolución de los precios públicos abonados.

Artículo 12

Precios públicos

La participación en estas pruebas en la Comunidad de Madrid está sometida a los precios públicos que sobre esta materia establece la Orden 359/2010, de 1 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de los precios públicos correspondientes a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y a la prueba libre de obtención de títulos de grado medio y grado superior por módulo.

Capítulo III

Comisiones de evaluación

Artículo 13

Comisiones de evaluación

1. Las Direcciones de Área Territorial nombrarán las comisiones de evaluación para actuar en los centros que hayan admitido solicitantes para examinarse de las pruebas. La designación, composición y funciones de los miembros de estas comisiones se concretarán en las instrucciones a las que se refiere el artículo 19.

Sin perjuicio de lo anterior, en el desarrollo de las pruebas podrá contarse con la colaboración de profesorado del centro examinador o colaborador para realizar tareas de control y vigilancia, así como el apoyo al alumnado que tenga estimadas adaptaciones en las pruebas y requieran una atención individualizada. Este profesorado no formará parte de la comisión de evaluación y su participación, que será excepcional, deberá estar motivada.

2. Las comisiones de evaluación se crearán en función del número de personas inscritas en cada centro, siendo generalmente de 75 a 150 el número de alumnado por cada comisión.

En algunos casos, para ajustar el número de alumnos a evaluar en cada comisión, será necesario el traslado de alumnado a un centro distinto del que se inscribieron, que será, preferentemente, en la misma localidad, a excepción de los casos de cambio de opción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

3. La relación nominal de los admitidos en las pruebas que formarán parte de cada comisión de evaluación y los excluidos con el motivo de su exclusión, se publicará en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores correspondientes, el 26 de febrero de 2021, junto con el listado al que se refiere el artículo 5.6.

Artículo 14

Compensación a los miembros de las comisiones de evaluación

1. Los miembros de las comisiones de evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Dichas comisiones quedan clasificadas en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y las cuantías que devengarán por cada sesión serán las establecidas en el anexo IV del citado real decreto.

2. El número de reuniones o sesiones por cada miembro de la comisión de evaluación con derecho a percepción no será superior a cuatro. El secretario de la comisión de evaluación, con el visto bueno del presidente, certificará el número de sesiones de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

Para ello, el secretario de la comisión de evaluación extenderá una certificación visada por el presidente, en el modelo que determinen las instrucciones a las que se refiere el artículo 19. En dicha certificación se hará constar el número de asistencias devengadas por cada uno de los miembros por las actividades realizadas.

3. Cuando en un mismo centro se constituya más de una comisión de evaluación, el presidente devengará por su participación una asistencia más por cada comisión que exceda de la primera.

Capítulo IV

Desarrollo de las pruebas

Artículo 15

Lugares y fechas de realización de las pruebas

1. Las personas inscritas que hayan sido admitidas se examinarán en los centros en los que realizaron la inscripción, salvo en los casos descritos en el artículo 13.2.

No obstante, en atención a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con el fin de minimizar riesgos y disponer de las máximas garantías de seguridad, se podrán ampliar, si fuera necesario, el número de centros educativos donde se realizarán las pruebas, designando centros colaboradores para la realización las pruebas.

2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y a ciclos formativos de grado superior se realizará los días 12 y 13 de mayo de 2021.

3. El alumnado deberán acudir debidamente identificados con Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

4. Se adoptarán medidas relativas a los espacios, personal y alumnado, de manera que se asegure la realización de estas pruebas con la mayor seguridad posible para la salud de las personas. Los equipos directivos de los centros examinadores facilitarán la aplicación de las medidas de prevención sanitaria que se encuentren en vigor en el momento de la celebración de las pruebas.

Artículo 16

Calendario de realización de la prueba

Las personas inscritas que hayan sido admitidas deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas, en el centro examinador que corresponda.

El desarrollo de los ejercicios de las partes que constituyen la prueba, se efectuará conforme al siguiente calendario:

1. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio:

a) Día 12 de mayo de 2021:

— Reunión de las comisiones de evaluación.

• A las 9:00 horas, reunión de las comisiones de evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas.

— Realización de los siguientes ejercicios:

• A las 16:00 horas: Ejercicio de la parte “Sociolingüística”. Duración 90 minutos.

• A las 18:00 horas: Ejercicio de la parte “Matemática”. Duración 90 minutos.

b) Día 13 de mayo de 2021:

— A las 16:00 horas: Ejercicio de la parte “Científico-técnica”. Duración 90 minutos.

2. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior:

a) Día 12 de mayo de 2021:

— Reunión de las comisiones de evaluación:

• A las 9:00 horas, reunión de las comisiones de evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas.

— Realización de la parte común de la prueba:

• A las 16:00 horas: Ejercicio de “Lengua castellana y literatura”. Duración 90 minutos.

• A las 18:00 horas: Ejercicio de “Fundamentos de matemáticas”. Duración 90 minutos.

• A las 20:00 horas: Ejercicio de “Inglés”. Duración 60 minutos.

b) Día 13 de mayo de 2021:

— Realización de la parte específica de la prueba:

• A las 16:00 horas: Ejercicio de la “Materia 1”. Duración 90 minutos:

• A las 18:00 horas: Ejercicio de la “Materia 2”. Duración 90 minutos:

Capítulo V

Evaluación, calificación y certificación

Artículo 17

Contenidos y criterios de evaluación de las pruebas

Los contenidos y los criterios de evaluación de las partes y materias sobre las que versarán las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y a ciclos formativos de grado superior son los que se incluyen, respectivamente, en los anexos 5 y 6 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre. Esta información se hará pública, para conocimiento de las personas interesadas, en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores desde el día en que comienza el plazo de inscripción, permaneciendo expuesta en ellos hasta la fecha que se determine a través de las instrucciones que se dicten en desarrollo de esta resolución.

Artículo 18

Calificaciones y reclamaciones a las mismas

1. Las calificaciones se otorgarán conforme a lo previsto en los artículos 12 y 17 de la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, según se trate de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o a ciclos formativos de grado superior, respectivamente.

2. La relación nominal de las personas admitidas para la realización de las pruebas, junto con las calificaciones obtenidas en las mismas, se publicará en los tablones de anuncios y páginas web de los centros examinadores correspondientes el día 25 de mayo de 2021.

3. El alumnado inscrito en las pruebas, o sus representantes, que estén en desacuerdo con las calificaciones obtenidas en alguna de las partes o ejercicios de las pruebas o con la calificación o nota final obtenida en las mismas, podrán presentar escrito de reclamación dirigido a la dirección del centro examinador en la secretaría del mismo durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados.

Finalizado el plazo de reclamación, en los tres días hábiles siguientes, la comisión de evaluación resolverá la reclamación presentada y el director del centro, en su calidad de presidente de la comisión, dará traslado por escrito a la persona interesada de la decisión adoptada, que en todo caso será motivada y en la que se hará constar las calificaciones o notas finales. El silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio.

Contra la resolución adoptada, la persona interesada, o su representante, podrá presentar recurso de alzada en el centro examinador, para que se eleve a la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes a partir de su notificación, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que resolverá lo que proceda. Esta resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 19

Normas complementarias

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de noviembre de 2020.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.



























(01/32.031/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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