Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-66

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

66
CONVENIO de 9 de octubre de 2020, de colaboración entre la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid y Fundación Telefónica para el desarrollo del Proyecto Líderes Digitales.

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ossorio Crespo, titular de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid (en adelante Consejería), nombrado mediante Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 23 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, doña Carmen Morenés Giles, con DNI número 00405294B, actuando en nombre y representación de la entidad Fundación Telefónica (en adelante "Fundación Telefónica" o "la Fundación", indistintamente), entidad sin ánimo de lucro, de nacionalidad española, con NIF G-82086810 y domicilio social en Madrid, Gran Vía, número 28 (CP 28013), en su condición de Directora General de la misma, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el notario de Madrid don José Miguel García Lombardía, el 26 de diciembre de 2018, con el número 6.349 de su protocolo.

En lo sucesivo, las entidades firmantes podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las Partes y de forma individual como la Parte.

Los comparecientes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y en su virtud

EXPONEN

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, esta Consejería ostenta competencias en el diseño de programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas y de formación y actualización del profesorado.

Además, es esta misma Consejería la que, actualmente, tiene atribuidas las competencias autonómicas en materia de juventud, es decir, las competencias para el impulso, la promoción, la coordinación y el seguimiento de acciones dirigidas a los jóvenes.

Y en el marco de estas atribuciones, se considera prioritario dotar a los miembros de la comunidad educativa de competencias y habilidades digitales, necesarias para conocer el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías, así como los riesgos que conlleva un uso inadecuado de las mismas.

Los centros educativos deben ser espacios donde se incorporen y faciliten las oportunidades de aprendizaje que traen aparejadas las nuevas tecnologías; donde se reformulen y potencien los roles de los docentes, atendiendo a las nuevas necesidades de los alumnos derivadas de la era digital, mediante la formación permanente del profesorado; y donde el proceso educativo y formativo sirva para sacarle el máximo provecho a los beneficios que aporta la tecnología, pero también, para ser conscientes de los riesgos que puede acarrear una sobreexposición.

Y todas estas atribuciones se desarrollan tanto mediante acciones propias, como a través de la cooperación y colaboración con otras entidades públicas y privadas.

Segundo

Que Fundación Telefónica es una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita en el Registro Especial de Fundaciones del Ministerio de Educación y Cultura bajo el número 359, que tiene como fines fundacionales, entre otros, el apoyo al desarrollo de la educación y la igualdad de oportunidades entre las personas, a través de métodos innovadores y/o mediante la aplicación de las nuevas tecnologías, así como el fomento, la investigación, la formación (incluida la del profesorado) y la enseñanza con vistas a la difusión y perfeccionamiento de las competencias digitales, las tecnologías relacionadas con ella y de sus aplicaciones en todo orden, en cuanto puedan contribuir a la mejora de las condiciones de la sociedad, al desarrollo de ia educación y la enseñanza, y a cualesquiera otras aplicaciones de utilidad general o social.

Tercero

Que Fundación Telefónica, en cumplimiento de sus fines fundacionales, lleva a cabo el Programa Voluntarios Telefónica, que tiene por objeto movilizar al mayor número de personas vinculadas a Telefónica en proyectos de acción social y cultural para transformar y mejorar las comunidades en las que la Compañía está presente.

Cuarto

Que Fundación Telefónica quiere contar con la colaboración de la Consejería en el marco del Proyecto Líderes digitales, cuyo objetivo es formar e informar a la comunidad docente (alumnado, profesorado y familias) sobre la importancia del buen uso de la tecnología.

Quinto

Que, por todo lo anterior y dada la coincidencia de intereses entre las Partes, acuerdan éstas suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto del mencionado Proyecto, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones aplicables a la colaboración entre Fundación Telefónica y la Consejería para el desarrollo del Proyecto Líderes digitales (en adelante "el Proyecto" o "Líderes digitales", indistintamente), a lo largo del curso escolar 2020-2021. El Proyecto se llevará a cabo en 25 centros educativos, por curso escolar completo, de educación secundaria de titularidad pública de la Comunidad de Madrid; sin perjuicio de que este número pueda ser ampliado por el mutuo acuerdo de las Partes, si se dieran las circunstancias necesarias para ello.

Durante el Proyecto, que se centrará en torno a un "mes digital" y contará con voluntarios de Telefónica como pieza clave, el profesorado y el alumnado de los distintos centros educativos que participen, así como las familias, recibirán formación transversal adaptada a su perfil y rango de edad, con tal finalidad de adquirir las competencias y habilidades digitales necesarias para conocer el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías, así como los riesgos que conlleva un uso inadecuado de las mismas.

La formación, a lo largo del curso escolar 2020-2021, se llevará a cabo en modalidad online. No obstante, las Partes, en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, podrán decidir adaptar la impartación de la formación a un modelo que incluya también formación presencial siempre que la evolución de la pandemia así lo permita.

Segunda

Compromisos de las Partes

Para la consecución de los objetivos del presente Convenio, la Consejería se compromete a:

— Identificar los centros que potencialmente van a formar parte del Proyecto, teniendo en cuenta los requisitos previamente acordados con la Fundación. No obstante, Fundación Telefónica podrá sugerir también algunos centros educativos.

— Facilitar la participación de los centros, equipos docentes y alumnos.

— Favorecer y permitir la implicación de padres y madres en el Proyecto.

— Poner a disposición del Proyecto las instalaciones en las que se llevará a cabo la formación, que deberán contar con los recursos materiales y tecnológicos necesarios, previamente indicados por la Fundación.

— Designar a un interlocutor con Fundación Telefónica para la coordinación del Proyecto, su debido seguimiento y cierre del mismo en cada uno de los centros.

— Reconocer la participación y la formación de tos docentes en el Proyecto, conforme a los detalles contenidos en el Anexo l.

— Designar a un interlocutor responsable dentro de cada uno de tos centros (como responsable TIC).

— Recabar el consentimiento de los asistentes y facilitadores de las actividades, así sean voluntarios, docentes, alumnos o familiares de éstos, para la captación y difusión de las imágenes realizadas durante el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, cuando la Consejería vaya a ser la única que trate esos datos. En tales supuestos, a los efectos señalados, se utilizarán los modelos de consentimiento informado que se utilizan para el alumnado matriculado en los centros educativos de titularidad pública de la Comunidad de Madrid y sus familias. En caso de que Fundación Telefónica quisiera tener acceso a imágenes y grabaciones para su tratamiento, publicación, etc., será la Fundación la entidad responsable de recabar los consentimientos oportunos.

— Dar difusión al Proyecto, mencionando a Fundación Telefónica como entidad impulsora de dicho Proyecto e incluyendo su logotipo conforme se establece en el presente Convenio.

— Conocer los Principios de Actuación de Fundación Telefónica, que inspiran y definen la manera en la que ésta desarrolla su actividad, cuyo contenido puede consultarse a través del siguiente enlace: https://www.fundaciontelefonica.com/conocenos/ gobierno/principios-de-actuacion/]

Por su parte, y en virtud del presente Convenio, Fundación Telefónica se compromete a:

— Liderar el Proyecto en todas sus fases, realizando un seguimiento activo de las mismas y coordinando su desarrollo en los distintos centros educativos que participen.

— Poner a disposición de los centros educativos que deseen participar en el Proyecto una plataforma virtual a través de la cual cumplimentarán un formulario de cara a poder valorar si reúnen los requisitos necesarios para formar parte de Líderes digitales.

— Facilitar los materiales formativos que se emplearán durante el Proyecto y gestionar ta comunidad online de la plataforma que se utilizará para llevar a cabo la formación.

— Convocar y seleccionar a los voluntarios de Telefónica, que estarán presentes a lo largo del Proyecto liderando la formación a las familias y al profesorado, y apoyando a este último colectivo durante la formación del alumnado.

— Diseñar, coordinar e implementar la formación de los voluntarios y de toda la comunidad educativa a la que se dirige Líderes digitales.

— Dar difusión al Proyecto a través de sus canales habituales de comunicación.

— Facilitar a la Consejería información cuantitativa y cualitativa sobre la formación y la participación del equipo docente en el Proyecto.

Tercera

Financiación

Este Convenio no generará contraprestación económica de ningún tipo entre las Partes.

La firma del presente Convenio no conlleva gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del uso de las aulas y recursos educativos de los centros participantes.

Cuarta

órgano de seguimiento y control

Para el seguimiento del desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada, al menos, por dos representantes de cada una de las Partes firmantes que, de común acuerdo, establecerá las normas relativas a su funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

— Concretar las iniciativas a llevar a término en cumplimiento de este Convenio.

— Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos al desarrollo de dichas iniciativas.

— Evaluar el resultado de la colaboración, así como del impacto y beneficiarios de la misma.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que Io solicite una de las Partes al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente Convenio, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse.

Esta comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Partes. Los acuerdos que adopte la comisión deberán ser aprobados por unanimidad de los miembros que la componen.

Quinta

Vigencia

El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma, hasta el 30 de junio de 2021.

No obstante, antes de la finalización de su vigencia, las Partes podrán acordar su prórroga, que se instrumentalizará mediante la firma de la correspondiente adenda. La duración de las prórrogas no podrá exceder de cuatro años, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Medios personales

Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las Partes empleen en el desarrollo del Proyecto objeto de este Convenio será de exclusiva cuenta y responsabilidad de cada Parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, así como del cumplimiento de lo exigido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, eximiendo expresamente a la otra Parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de estas obligaciones.

Séptima

No exclusividad

La firma del presente Convenio no impedirá a las Partes la celebración o ejecución de acuerdos con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados al cumplimiento de sus fines institucionales.

Octava

Cesión

Este Convenio es personal entre las Partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.

Novena

Modificaciones

Los términos del presente Convenio de colaboración podrán ser modificados por escrito y de mutuo acuerdo entre las Partes firmantes, mediante la suscripción al efecto de la correspondiente adenda at mismo.

Décima

Restricciones

Quedan específicamente prohibidas en el marco de la ejecución del presente Convenio las siguientes actividades en el ámbito de la Consejería:

— La utilización de los sistemas de información de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades ilícitas o no autorizadas, tales como la comunicación, distribución o cesión de datos, medios u otros contenidos a los que se tenga acceso en virtud de la ejecución de los trabajos y, especialmente, aquellos que estén protegidos por disposiciones de carácter legislativo o normativo.

— La instalación no autorizada de software, la modificación de la configuración o la conexión a redes.

— La modificación no autorizada del sistema de información o del software instalado, así como el uso del sistema distinto al de su propósito.

— La sobrecarga, prueba o desactivación de los mecanismos de seguridad y las redes, así como la monitorización no autorizada de redes o teclados.

— La reubicación física y los cambios de configuración de los sistemas de información o de sus redes de comunicación.

— La instalación de dispositivos o sistemas ajenos al desarrollo del Convenio sin autorización previa, tales como dispositivos USB, soportes externos, ordenadores portátiles, puntos de acceso inalámbricos o PDA.

— La posesión, distribución, cesión, revelación o alteración de cualquier información sin el consentimiento expreso del propietario de la misma.

— Compartir cuentas e identificadores personales (incluyendo contraseñas y pines) o permitir el uso de mecanismos de acceso, locales o remotos, a usuarios no autorizados.

— Inutilizar o suprimir de forma no autorizada cualquier elemento de seguridad o de protección, así como la información que generen.

Undécima

Confidencialidad y datos de carácter personal

Las Partes estén obligadas a cumplir lo estipulado por el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos Personales y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en lo relativo al tratamiento de datos personales.

Sobre la Consejería recaen las responsabilidades y obligaciones del responsable del tratamiento de los datos de carácter personal de los profesores, alumnos y familiares, que participen en el Proyecto.

Y sobre la Fundación recaen las responsabilidades y obligaciones del responsable del tratamiento de los datos de carácter personal de los voluntarios de Telefónica y de aquellos empleados de Fundación Telefónica que, en su caso, participen en el Proyecto, así como de los profesores cuyos datos se faciliten en el formulario de inscripción del Proyecto.

Como regla general, las Partes se comprometen a no tratar datos de carácter personal responsabilidad de la otra; pero si en ejecución del presente Convenio fuese indispensable que cualquiera de las Partes conociera y tratara datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la otra, éstas firmarán un acuerdo específico de confidencialidad y protección de datos cuya duración y validez subsistirán en tanto las Partes mantengan una relación jurídica. Tales datos serán tratados con el único fin de dar cumplimiento al presente Convenio y solo podrá tener acceso a los mismos el personal, bien de la Consejería o bien de la Fundación, que esté adscrito a la ejecución y desarrollo del Convenio.

En estos casos, recaerán sobre la Parte correspondiente las responsabilidades y obligaciones de encargado de tratamiento; de manera que, si destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente Convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

La Parte encargada de tratamiento solo podrá conservar los datos hasta que finalice la vigencia de este Convenio y mientras puedan derivarse responsabilidades de su ejecución; y se obliga a:

— Tratar los datos personales únicamente siguiendo las instrucciones recogidas en el presente documento y aquellas otras que, en su caso, reciba, por escrito, de la Parte responsable del tratamiento.

— Informar inmediatamente a la Parte responsable del tratamiento cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos personales.

— No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del Reglamento general de protección de datos, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.

En particular, y sin carácter limitativo:

• Se evitará dejar accesibles o expuestos a terceros los documentos en soporte papel o las pantallas o dispositivos en los que figuren, de manera que, cuando se ausente del puesto de trabajo el personal que está autorizado para tener acceso a los mismos, se procederá a guardar u ocultar los papeles o al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.

• Se garantizará la existencia de contraseñas para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos.

• Los documentos en soporte papel se almacenarán en lugar seguro y no se desecharán sin garantizar su destrucción.

— Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como fos que resulten de su tratamiento, y mantener dicho deber aún después de la terminación de la ejecución del Convenio o de su desvinculación.

— No comunicar ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa de la Parte responsable del tratamiento.

— Asistir a la Parte responsable del tratamiento para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio por parte del interesado de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento, portabilidad de datos, a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas u otros reconocidos por la normativa aplicable. A estos efectos, cuando una persona ejerza estos derechos ante la Parte encargada de tratamiento, ésta deberá comunicarlo a la Parte responsable del tratamiento de manera inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud.

— Ayudar a la Parte responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales.

— Comunicar, a la Parte responsable del tratamiento de forma inmediata, y en cualquier caso antes de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad durante la ejecución del Convenio.

Una vez finalizado el Convenio, las Partes se comprometen a devolver o destruir (i) los datos personales de la otra Parte a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados por causa de su tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. Los datos podrán no obstante conservarse durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades como consecuencia de la ejecución del presente Convenio. En este último caso, los datos personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

Duodécima

Deber de información

Las Partes manifiestan que los datos por ellas aportados en el presente Convenio serán incluidos en una base de datos con la finalidad de gestionar la relación contractual entre las Partes. Asimismo, cada Parte garantiza cumplir con el deber de información respecto de los empleados cuyos datos sean comunicados igualmente entre las Partes con este fin.

La base jurídica que legitima este tratamiento es la gestión del presente Convenio de colaboración.

Los datos serán conservados durante la vigencia de este Convenio y, posteriormente, durante diez (10) años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.

En todo caso, los interesados o afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la Parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente Convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

Decimotecera

Derechos de propiedad intelectual e industrial

a) Propiedad intelectual.

Todos aquellos materiales, productos, obras y, en definitiva, todo lo que las Partes aporten al desarrollo del Proyecto objeto del presente Convenio, que perteneciesen con anterioridad a cada una de ellas, seguirá siendo de su exclusiva propiedad, sin que genere esta colaboración derecho alguno en favor de la otra Parte.

En caso de obtener algún producto o entregable fruto de cualquiera de las actividades que las Partes lleven a cabo en el marco de este Convenio, éstas serán conjuntamente titulares propietarias de todos los resultados, pudiendo darles el destino, difusión y publicación, total o parcial, que tengan por conveniente, en cualquier medio y soporte, incluido Internet o cualquier otra plataforma digital, y sin limitación temporal ni geográfica. En cualquier publicación o difusión al respecto se mencionará expresamente a la Contraparte, siempre tras su aprobación y conforme a lo detallado en el presente Convenio.

Las Partes podrán llevar a cabo la explotación conjunta de dichos productos si así lo acuerdan de manera formal y escrita. No obstante, las Partes renuncian a la explotación económica de cualesquiera productos que se pudiesen emitir en el marco del presente Convenio con fines lucrativos ajenos al propósito del mismo.

b) Propiedad industrial.

En las iniciativas llevadas a cabo en el marco del presente Convenio de colaboración, así como en cualquier actividad de difusión y divulgación de las mismas, se deberá mencionar la participación de Fundación Telefónica y de la Consejería como entidades colaboradoras, utilizando tos logotipos identificativos de ambas instituciones, respetando en todo caso las directrices de marca de la otra Parte y contando con su previa aprobación. A tal efecto, la Parte que proponga una concreta actividad de divulgación o difusión enviará a la otra, con antelación suficiente, los borradores previos a fin de que ésta apruebe su contenido.

Con el objeto de difundir la colaboración de las Partes, éstas se autorizan mutuamente el uso de sus signos distintivos y marcas bajo las condiciones establecidas en este Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone ta concesión a favor de la ContraParte de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas y signos distintivos de las Partes.

c) Garantías y responsabilidades.

Las Partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del presente Convenio no constituye acción infractora de derechos de propiedad industrial o intelectual de un tercero.

Si alguna de las Partes resultase denunciada por infringir derechos de propiedad industrial o intelectual de terceros como consecuencia del desarrollo de las iniciativas objeto del presente Convenio, la Parte que hubiese generado la presunta infracción quedará obligada a hacerse cargo de todos y cada uno de los costes que se produzcan por la defensa de la Parte denunciada, así como de todas las cantidades que ésta venga obligada a pagar por tal motivo. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la mencionada Parte a ejercitar las acciones legales que estime convenientes y a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por tal causa.

El ejercicio de estas acciones por la Parte denunciada no supone su renuncia al derecho a instar la resolución del Convenio.

Las Partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por su parte de las marcas o signos distintivos de la Contraparte.

Decimocuarta

Prevención de riesgos laborales

Las Partes, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deben garantizar la seguridad de su personal cumpliendo y haciendo cumplir a éste todas las obligaciones recogidas en las normas específicas de riesgos laborales.

Asimismo, cada una de las Partes adoptará las medidas oportunas para implementar y garantizar, con respecto a su personal, el cumplimiento de las previsiones y obligaciones de seguridad frente a la COVID-19.

Decimoquinta

Cumplimiento de las normas anticorrupción

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para cumplir y garantizar el cumplimiento por parte de todas las personas implicadas en el desarrollo y ejecución del presente Convenio, de la normativa y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción.

A estos efectos, durante la vigencia de este Convenio, mantendrán en vigor políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la precitada normativa, que sean suficientes para asegurar, razonablemente, que cualquier violación de la misma se prevendrá, detectará y disuadirá. En particular, la Comunidad de Madrid cuenta con el Código ético de los altos cargos de la administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Asimismo, comunicarán de inmediato a la otra Parte el eventual incumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, de manera que la Parte que no haya incumplido se reserva el derecho a exigir a la Parte incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.

El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, este Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por por la Parte que no haya incumplido.

Decimosexta

Resolución

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público con los efectos contemplados en ésta.

El eventual incumplimiento, total o parcial, de los compromisos asumidos en virtud de este Convenio por alguna de las Partes dará lugar a la paralización de las actividades por la Parte cumplidora, así como, en su caso, a la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que resultare procedente conforme a derecho, calculándose el importe de esta indemnización de manera proporcional al daño causado.

Asimismo, será causa de extinción de este Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o la fuerza mayor.

En caso de resolución anticipada del Convenio, sea cual sea su causa, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se produzca.

Decimoséptima

Jurisdicción y competencia

El presente Convenio tiene naturaleza y jurisdicción administrativa, Considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se rige por lo dispuesto en materia de convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del resto de normativa de derecho público y privado que sea de aplicación. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, renunciando la Partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas Partes lo firman, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Madrid, a 9 de octubre de 2020.—El Consejero de Educación y Juventud, Enrique Ossorio Crespo.—La Directora General de Fundación Telefónica, Camen Morenés Giles.

ANEXO I

FORMACIÓN A DOCENTES EN EL MARCO DEL PROYECTO LÍDERES DIGITALES

El itinerario formativo que se pone a disposición de los docentes que participen en Líderes digitales se compone de distintas acciones formativas; en concreto, estas acciones son las siguientes:

— Taller de dos horas y media (2,5 horas) de duración: Desarrollando la inteligencia digital. El objetivo de este taller es sensibilizar y empoderar al profesorado como figura crucial en el desarrollo de las competencias digitales del alumnado, potenciando las posibilidades que éstas pueden aportar y ayudando a minimizar los riesgos derivados de un mal uso de las mismas.

— Itinerario formativo online, compuesto por tres (3) MOOC (Massive Open Online Courses).

1. Inteligencia digital: tiene por objetivo que los participantes dominen las competencias necesarias para ser capaces de formar a sus alumnos en habilidades técnicas, sociales y emocionales como ciudadanos digitales.

2. Competencias digitales docentes: un total de veintiuna (21) competencias digitales para el docente, imprescindibles para que las use en el aula, las trabaje con sus alumnos y fomente en ellos las habilidades básicas del ciudadano digital.

3. Actúa sobre el cyberbulljng: su finalidad es reflexionar sobre el papel de la escuela y la familia en las redes sociales para la detección de situaciones de riesgo y la presencia de factores protectores dentro del ámbito digital.

La inscripción de los docentes en las actividades de formación se llevará a cabo por parte de Fundación Telefónica.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid y en la Orden 2453/2018, de 25 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, que regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, la actividad formativa en ta que participarán los docentes tendrá la consideración de actividad de formación en línea no tutorizada.

Se reconocerá con 2 créditos de formación (20 horas) a los docentes que hayan participado en el taller y hayan obtenido una valoración positiva en las 3 actividades formativas que componen el itinerario formativo online. Para ello deberán entregar todas las tareas consideradas obligatorias para cada una de dichas actividades.

(03/31.221/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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