Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-79

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

URBANISMO

79
Fuenlabrada. Urbanismo. Modificación puntual sector PP I-2

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR PP I-2 TRIÁNGULO NORTE

“Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.o 1 del Plan Parcial del Sector PP I-2 Triángulo Norte, promovida por la sociedad Diorte 2010, S. L., y cuyo objeto consiste en el cambio y flexibilización de las condiciones de ordenación pormenorizada establecidas en las normas reguladoras de la edificación para la parcela P1, con uso de Servicios Terciarios; incrementando la superficie permitida para el comercio del sector de alimentación y supermercados y eliminando las condiciones vinculantes de la ordenación volumétrica de la parcela. Esta aprobación deja sin efecto el contenido íntegro del Estudio de Detalle aprobado por el Pleno municipal en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 55, de 6 de marzo de 2009) para la parcela P.1.

Segundo.—Remitir un ejemplar completo del documento de Modificación Puntual n.o 1 del Plan Parcial de Sector PP I-2 Triángulo Norte al Registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como se establece en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad Madrid, con inclusión del texto íntegro de las modificaciones de las normas urbanísticas y proceder también a su publicación por medios telemáticos en la página web municipal, de acuerdo con el artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; haciendo saber a los interesados que el acuerdo pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo directamente ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 64 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Cuarto.—Publicar el texto de la Normativa del documento de Modificación Puntual n.o 1 del Plan Parcial del Sector PP I-2 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre”.

NORMAS REGULADORAS DE LA EDIFICACIÓN

CRITERIOS GENERALES

Se redactan las siguientes normas reguladoras de la edificación, de manera diferenciada para las dos parcelas edificables de usos lucrativos que define el plan. Estas normas, en lo que no regulan de forma específica, se complementan con la normativa propia del Plan General, del que este documento es desarrollo.

Cada una de las parcelas lucrativas definidas será objeto de un proyecto, promoción y obra de edificación, unitarios, independientemente de la figura jurídica, pública o privada; unipersonal o pluripersonal que acometa la promoción.

De los parámetros que se establecen a continuación, en la regulación de cada parcela, son invariables además de la superficie y forma de cada parcela, la edificabilidad de la misma y la superficie máxima ocupada por la edificación, en % de suelo y la regulación de usos admisibles. El resto de los parámetros tales como áreas de movimiento, alturas de la edificación, etc., se podrán modificar mediante un Estudio de Detalle, ateniéndose, en todo caso, a la normativa genérica del Plan General. El carácter unitario de la promoción, que se realizará bajo un proyecto unitario, se podrá ejecutar por fases.

En el caso de la parcela dotacional de cesión obligatoria, no se desarrolla normativa específica, limitándose los elementos reguladores a lo establecido por la Normativa del Plan General.

Además de las determinaciones que este documento pueda realizar para regular la edificación, la misma se ajustará en todo lo regulado por el mismo a lo establecido en los títulos 8 y 9 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Fuenlabrada y a toda la normativa que sea de aplicación para la edificación.

1. Regulación de la parcela P.1

1.1. Posición de la edificación en la parcela.

La superficie de parcela ocupada por la edificación, tanto sobre como bajo rasante no superará el 65%, quedando el restante 35% para espacios libres ajardinados y arbolados de uso peatonal, con tolerancia de aparcamientos de superficie, rampas y galerías de acceso a garajes y elementos de análogas características.

Se establecen alineaciones preferentes no vinculantes a las principales calles (c/ de Móstoles y c/ de las Dunas), pudiéndose definir pasos bajo la edificación o interrupciones en los cuerpos edificados.

El espacio libre de uso peatonal se configura como un espacio indivisible que se realizará y mantendrá por la comunidad o mancomunidad que finalmente detente la propiedad del conjunto edificado, según lo que más adelante se refiere. Este espacio se mantendrá durante los periodos de apertura y uso público de las edificaciones con total servidumbre de paso como prolongación del espacio público de las redes varias circundantes. En consecuencia, se pueden configurar como áreas de acceso a unidades funcionales de edificación para servicios de uso público de carácter comercial, de oficinas, equipamientos privados, hosteleros, etc. Estos espacios libres por su carácter abierto sin cerramientos (pérgolas, galerías abiertas, etc.) de circulación peatonal y acceso a los usos públicos de la edificación, no solo podrán estar a nivel de planta baja, sino que se podrán extender a las restantes plantas, no computando edificabilidad a pesar de formar parte, en este último caso, de las superficies construidas.

1.2. Alturas de la edificación.

La altura máxima en número de plantas es de dos, con una altura total máxima de 15 metros, medida a coronación, en cualquier punto de la edificación, con las excepciones que a continuación se enumeran, según documentación gráfica recogida en el plano 06-M:

— Se admiten cuerpos de edificaciones con una dimensión máxima de 100 metros en cualquier sentido. La altura de coronación de estos cuerpos será como máximo de 27 m, medida a cara inferior del último forjado, en cualquier punto del edificio. Sobre esta altura solo se autorizan elementos auxiliares tales como casetones de ascensores y escaleras, cuartos de instalaciones, etc.”.

— No computan como altura en número de plantas, aunque si en la altura en metros, las plantas diáfanas, considerándose como tales las que tienen construido menos del 20% de la planta que está sobre las mismas, sin computar en el 20% la estructura y los chapados de la misma.

— Bajo rasante el número máximo de plantas es de dos, con destino a usos que no computen edificabilidad.

1.3. Usos admitidos.

El artículo 35 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de reciente aprobación, establece la distinción entre determinaciones estructurantes y pormenorizadas del planeamiento, no incluyendo entre las primeras los usos pormenorizados, que en base a lo establecido en el artículo 48) pueden precisarse por los Planes Parciales. En base a ello, el presente plan establece la indeterminación porcentual para los usos prescritos por el Plan General, dejándolo al ajuste que produzca el mercado inmobiliario, incorporando los usos compatibles que más adelante se citan. Los usos admitidos son, por tanto, los contenidos en la Ficha de Planeamiento de Plan General, así como la agrupación de estos, sin que se establezcan límites a su composición porcentual, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 9.1.2 de las Normas del P.G., sobre simultaneidad de usos y usos compatibles. Se establecen como usos compatibles los de Hospedaje (HS) y Servicios Recreativos (SR).

La superficie edificable máxima destinada al comercio del sector alimentación y supermercados será de 8.000 m2. Queda expresamente prohibido el Uso Residencial.

Las determinaciones anteriormente formuladas sobre la exigencia de un proyecto y promoción unitarios de la parcela es plenamente compatible con que el resultado sea un conjunto edificatorio con multiplicidad de usos y servicios abiertos al público de forma independiente. Se considerará que son funcionalmente independientes cada una de las unidades que tengan accesos independientes desde las redes públicas de circulación peatonal o desde su prolongación en el espacio libre interior, que contará con total servidumbre de paso.

El conjunto de unidades funcionalmente independientes que de lo anterior se deduzca, en caso de pertenecer a distintos propietarios, éstos, de forma conjunta, mantendrán la propiedad y conservación de los espacios comunes como proindiviso, configurado como una comunidad o mancomunidad de propiedad colectiva. La misma se regirá por unos estatutos cuyo funcionamiento se adecuará a cuanto sea prescrito por la normativa vigente, incluyendo entre los elementos comunes el aparcamiento necesario para el cumplimiento del estándar normativo. Dicha comunidad deberá asumir, al menos, la conservación y mantenimiento, la limpieza y guardería, así como todo lo necesario para el buen funcionamiento del espacio común.

En cuanto a los usos admitidos bajo rasante, sin computar edificabilidad, además de las instalaciones y dependencias funcionalmente necesarias para los edificios se enumeran las siguientes:

— Aparcamiento: Se refiere al garaje-aparcamiento integrante de los elementos comunes, necesario para cumplir el estándar normativo. Este aparcamiento estará abierto al público para dar servicio a los usuarios de cada una de las unidades funcionalmente independientes del ámbito al efecto de dar cumplimiento, como mínimo, a la reserva de plazas establecidas normativamente sin perjuicio de que pueda estar sujeto a control de acceso y horarios, no siendo subdivisible dentro de cada fase de promoción, concentrando unitariamente el global de número de plazas que se deriven de la aplicación de la norma al conjunto edificado. Podrá mantenerse en proindiviso con el mismo marco jurídico que las zonas comunes y su regulación cumplirá con lo establecido por la normativa vigente. Se autoriza dentro del espacio del garaje la acotación de un espacio máximo de 300 m2, para el establecimiento de un servicio de lavado, engrase y mantenimiento de vehículos automóviles. Asimismo, se puede delimitar en el espacio bajo rasante un área de carga y descarga, diferenciada de la de servicio público de garaje. Además, se autoriza la ejecución de plazas de aparcamiento en planta cubierta de la edificación. Dicho espacio se delimitará mediante pantallas, integradas en el diseño de fachada de los edificios, que permitan ocultar los vehículos a la vista.

— Almacén: Se autorizan superficies de almacén bajo rasante, sin computar edificabilidad, en tanto se encuentren vinculadas a actividades situadas sobre rasante, conectadas directamente con las mismas, y con superficies que no superen el 50% de la de la actividad sobre rasante a la que estén vinculadas. Dentro de este concepto se podrán incluir vestuarios de personal, salas de máquinas de las instalaciones particulares de la actividad específica.

— Gimnasio: En el caso de que entre los usos que se establezcan en la edificación sobre rasante exista una dotación privada de servicios de gimnasia y mantenimiento corporal, se autoriza a que, sin computar edificabilidad, la instalación se extienda a las plantas bajo rasante, con una superficie máxima de las mismas de 2.000 m2, al objeto de que se instalen salas de aparatos, pistas, piscinas climatizadas, y demás dotaciones deportivas que requieren un importante consumo de espacio.

Aunque las actividades citadas para su localización bajo rasante no computen edificabilidad, sí participarán en los gastos comunes antes referidos, en los términos y la proporción que establezcan los estatutos de la comunidad o mancomunidad, excepto el garaje que estará exento en caso de no segregarse y mantenerse dentro de la propiedad colectiva.

1.4. Parcelación. Parcela mínima y dimensión.

«Se permite la segregación de la parcela P-1 de conformidad a los criterios y parámetros establecidos en el apartado primero del artículo 10.5.4 “Condiciones de parcelación” de las Normas del Plan General».

1.5. Condiciones de Afección sobre la M-506.

1.5.1. Zona de dominio público.

Se incorporan planos específicos de carreteras n.o 20 y 21 en los que queda reflejada y debidamente acotada la franja de terreno correspondiente al dominio público de las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid que se establece en la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo, quedando dicha franja calificada como Red Supramunicipal de Infraestructuras de Comunicaciones.

1.5.2. Zona de Protección.

Conforme al artículo 33.1, donde se indica que el planeamiento urbanístico, podrá establecer la zona de protección en los supuestos de terrenos clasificados como suelo urbano y urbanizable programado, y tratándose la parcela P-1 de un suelo urbano consolidado, se establece la zona de protección según queda reflejado en los citados planos n.o 20 y 21 Estados Actual y Reformado. Carreteras.

1.5.3. Usos permitidos en las zonas de dominio público y protección.

En la zona de dominio público de la carretera no podrá realizarse ninguna obra más que las de acceso a la propia vía, aquéllas que formen parte de su estructura, señalización y medidas de seguridad, así como las que requieran la prestación de un servicio público de interés general, previa autorización de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

Los usos permitidos en la zona de protección de la carretera serán exclusivamente los compatibles con la realización de infraestructuras viarias de servicio de la carretera, estando sujeta la realización de cualquier actuación sobre la misma a las regulaciones que al efecto se señalan en los artículos 31 y 32 de la Ley 3/91, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y artículos 82 a 89 de su Reglamento, aprobado por Decreto 29/93, de 11 de marzo.

Queda expresamente prohibida la realización de vados o accesos a las parcelas P-1 (o a las resultantes de sus posibles segregaciones) y DP del Plan Parcial, sobre su lindero suroeste, que las separa con el margen de la carretera M-506.

1.6. Condiciones de protección frente a la contaminación acústica.

La modificación del plan parcial no supone modificación de los usos del suelo.

Al mantenerse el uso y la edificabilidad previstos para el ámbito, no se generaría ningún incremento en los niveles de ruido estimados, tanto de los derivados del tráfico inducido como de los producidos por las actividades implantadas.

En todo caso, se dará cumplimiento de todos los requisitos de prevención de contaminación acústica que marca la legislación vigente, realizándose los estudios acústicos pertinentes que sean requeridos en las fases de licencias de construcción, primera ocupación, actividad y/o funcionamiento tanto para el conjunto del parque comercial, como para cada una de las actividades implantadas en el mismo.

Se deberá tener en cuenta el principio de protección a los receptores más sensibles estableciendo medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica previstos para ellos en el Real Decreto 1367/2007.

2. Regulación de la parcela P.2

2.1. Posición de la edificación en la parcela.

Se define mediante el establecimiento de un Área de Movimiento que debe cumplirse tanto sobre como bajo rasante. En el caso de modificación de la ordenación establecida por este plan, la superficie de parcela ocupada por la edificación, tanto sobre como bajo rasante no superará el 50%, quedando el rasante 50% para espacios libres ajardinados y arbolados de uso peatonal, con tolerancia de aparcamientos de superficie, rampas y galerías de acceso a garajes y elementos de análogas características.

Se establece una alineación vinculante a la calle V.29.O, que deberá respetarse, en planta baja, al menos en el 80% de su totalidad.

En el caso de que el proyecto y promoción final de la parcela, la edificación se divida en diversas unidades funcionalmente independientes, existen las opciones de subdividir también el espacio libre, asignándole a cada elemento edificado una porción independiente, o bien de mantenerlo entre todos en proindiviso de igual modo al preaviso para la parcela P-1, mediante la constitución de una comunidad. Esto es asimismo extensivo al garaje-aparcamiento bajo rasante.

2.2. Alturas de la edificación.

La altura máxima en número de plantas es de dos, con una altura total máxima es de 9,5 metros, medida a la cara inferior del último forjado, en cualquier punto de la edificación:

— Bajo rasante el número máximo de plantas es de dos, con destino a usos que no computen edificabilidad.

2.3. Usos admitidos.

El artículo 35 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de reciente aprobación, establece la distinción entre determinaciones estructurantes y pormenorizadas del planteamiento, no incluyendo entre las primeras los usos pormenorizados, que en base a lo establecido en el artículo 48) pueden precisarse por los Planes Parciales. En base a ello, el presente plan establece la indeterminación porcentual para los usos prescritos por el Plan General, dejándolo al ajuste que produzca el mercado inmobiliario, incorporando los usos compatibles que más adelante se citan. Los usos admitidos son, por tanto, los contenidos en la Ficha de Planeamiento de Plan General, así como la agrupación de estos, sin que se establezcan límites a su composición porcentual, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 9.1.2 de las Normas del P.G., sobre simultaneidad de usos y usos compatibles. Se establecen como usos compatibles los de Hospedaje (HS) y Servicios Recreativos (SR). Se mantendrá el porcentaje mínimo del 10% del uso Industrial de carácter limpio, marcado por la ficha del planeamiento.

La superficie máxima de comercio del sector de alimentación y supermercados se restringe a 200 m2. Queda expresamente prohibido el Uso Residencial.

Las determinaciones anteriormente formuladas sobre la exigencia de un proyecto y promoción unitarios de la parcela es plenamente compatible con que el resultado sea un conjunto edificatorio con multiplicidad de usos y servicios abiertos al público de forma independiente. Se considerará que son funcionalmente independientes cada una de las unidades que tengan accesos independientes desde las redes públicas de circulación peatonal o desde su prolongación en el espacio libre interior, que contará con total servidumbre de paso.

En el caso de que alguna de las unidades independientes que de este modo se configuren tenga entre sus usos el comercial, con una superficie de venta superior a los 2.500 m2, deberá ser objeto, con anterioridad a la obtención de la licencia municipal de apertura, de la Licencia Comunitaria, perceptiva para las “grandes superficies”.

El conjunto de unidades funcionalmente independientes que de lo anterior se deduzca mantendrán la propiedad y conservación de los espacios comunes como proindiviso, configurado como una comunidad o mancomunidad de propiedad colectiva. La misma se regirá por unos estatutos que requerirán la aprobación municipal e incluirá entre los elementos comunes el garaje-aparcamiento de planta sótano, que previsiblemente es necesario para el cumplimiento del estándar normativo. Dicha comunidad deberá asumir, al menos la conservación y mantenimiento, la limpieza y guardería, así como todo lo necesario para el buen funcionamiento del espacio común.

En cuanto a los usos admitidos bajo rasante, sin computar edificabilidad, además de las instalaciones y dependencias funcionalmente necesarias para los edificios se enumeran las siguientes:

— Aparcamiento: Se refiere al garaje-aparcamiento integrante de los elementos comunes, necesario para cumplir el estándar normativo. Este garaje reunirá las características propias de un servicio público, no será subdivisible, concentrando unitariamente el global de número de plazas que se deriven de la aplicación de la norma al conjunto edificado, y podrá mantenerse en proindiviso con el mismo marco jurídico que las zonas comunes, o segregarse como una unidad más de explotación lucrativa siempre y cuando los estándares de la Ley se cumplan con las plazas de aparcamiento en superficie, pero estando condicionada la apertura de los restantes locales de negocio a la de este. En el cómputo normativo de plazas de este garaje, se podrán deducir las que se sitúen por el proyecto sobre rasante en el interior de parcela, exteriores al área de movimiento de la edificación. Se autoriza dentro del espacio del garaje la acotación de un espacio máximo de 300 m2, para el establecimiento de un servicio de lavado, engrase y mantenimiento ligero de automóviles. Asimismo, se puede delimitar en el espacio bajo rasante un área de carga y descarga, diferenciada de la de servicio público de garaje.

— Almacén: Se autorizan superficies de almacén bajo rasante, sin computar edificabilidad, en tanto se encuentren vinculadas a actividades situadas sobre rasante, conectadas directamente con las mismas, y con superficies que no superen el 50% de la de la actividad sobre rasante a la que estén vinculadas. Dentro de este concepto se podrán incluir vestuarios de personal, salas de máquinas de las instalaciones particulares de la actividad específica.

3. Dotación de aparcamientos

En cumplimiento de lo determinado por la nueva Ley del Suelo, el estándar mínimo de aparcamiento a resolver en el interior de cada parcela lucrativa es de 1,5 plazas por cada 100 m2 edificables. El proyecto que desarrolle cada parcela deberá ajustarse a lo establecido por el Plan General, en cuanto a estándar de aparcamiento, dependiendo de cada uso.

En los cómputos no se contará el aparcamiento existente en las vías públicas, debiéndose contar exclusivamente el situado en el interior de las parcelas, a estos efectos, como suma del situado sobre y bajo rasante.

TEXTO REFUNDIDO DEL ANEXO 3 DEL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO PP I-2

ANEXO 3

Criterios de Diseño del Proyecto de Urbanización

Del mismo modo que se establecen criterios para el desarrollo de la edificación que va a materializar el área planificada, deben darse para el desarrollo del Proyecto de Urbanización. Entre ambos elementos, urbanización y edificación, definirán el resultado físico de la operación planificada.

En el caso que nos ocupa la urbanización se desarrolla con elementos de un carácter bastante convencional, dejándole una amplia cuota de protagonismo a la edificación, no solo en sí misma, sino también en tanto que aborda una parte importante de los espacios de usos público, tanto peatonal como de tránsito y aparcamiento de vehículos.

Viario convencional

La propuesta de ordenación que se realiza en este documento parte de una recomendación en cuanto a cómo resolver el paso sobre la M-506, de la V-29.0, que la vía que une el polígono con los importantes desarrollos al otro lado de la vía metropolitana.

La aproximación de las glorietas a ambos lados de la M-506 y la propuesta de que al tocar esta vía, para organizar el paso a desnivel, se aproximen las calzadas de ambos sentidos, para que el excedente de suelo suponga una aportación de espacio lateral que colabore a la mejora de las condiciones acústicas, permiten conseguir una vía de servicio y unos espacios verdes lo más adecuados posible, en cuanto a su geometría y altimetría. A partir de ello la importancia de las vías que se definen, o modifican, en esta ordenación no es pequeña en la futura imagen de la ciudad. Además de la citada vía de servicio, está la ya referida V-29.0, y sobre todo la actual calle Móstoles, que con esta actuación potencia su función de eje urbano. Todas ellas son vías de amplias aceras y medianas arboladas, que se deben desarrollar con materiales y pautas de diseño convencionales dentro de los niveles de calidad que se consideren los máximos en la ciudad, dentro de la sencillez propia de un área de estas características.

Zonas Verdes

«Las zonas verdes se ordenarán en los espacios libres existentes entre las edificaciones, en coherencia con los criterios de diseño de la implantación y cumpliendo con un estándar de un árbol por cada 100 m2 de superficie de parcela no ocupada por la edificación (1/100 m2). Se recomienda para esta plantación la especie de “platanus hispanicus”».

La banda de espacio verde existente entre la vía de servicio y la autovía deberá recoger en su diseño las indicaciones que se deriven de estudio de impacto acústico, ampliando su actuación, en el caso de que se acepte la propuesta de nudo que desde el plan se realiza, a la parte de talud que queda fuera de la delimitación estricta del polígono.

Finalmente debe indicarse la conveniencia de que las zonas verdes cuenten con un sistema de riego automático.

Se hace constar que con fecha 16 de noviembre de 2020 y números de registros REGAGE20s00005429691, REGAGE20s00005429758, REGAGE20s00005429842, EGAGE20s00005430560, se ha remitido a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, ejemplar íntegro del documento aprobado definitivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Ley 9/2001, de 17 de julio.

Lo que se notifica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acuerdo agota la vía administrativa y contra éste podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

En Fuenlabrada, a 17 de noviembre de 2020.—La secretaria general del Pleno, María del Rocío Parra Castejón.

(02/31.882/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-79