Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
09-12-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201209-98

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DE LA SIERRA NORTE

OFERTAS DE EMPLEO

98
Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo de la Sierra Norte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Aprobado por el Pleno de esta Mancomunidad, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2020, las bases para la contratación de cuatro arquitectos en régimen de interino, se procede a su publicación.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DE CUATRO ARQUITECTOS INTERINOS PARA LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO SIERRA NORTE

Primero. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la cobertura de cuatro plazas de Arquitecto para esta Mancomunidad, con carácter de interinidad, como consecuencia del exceso o acumulación de tareas en los distintos municipios que la componen.

El nombramiento será válido por un plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.

Estas plazas tienen las siguientes características:

— Número de puestos de trabajo: cuatro.

— Denominación: Arquitecto interino.

— Régimen jurídico: …

— Clasificación Profesional: …

— Grupo: A1.

— Duración: 6 meses.

— Jornada de trabajo: 37,5 horas semanales.

Percibirá las retribuciones totales brutas de 20.280,00 euros por dicho período.

El sistema electivo elegido es de concurso.

Segundo. Normas rectoras

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las bases para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

— Reglamento General de ingreso, RD 364/95.

— Estatuto de los trabajadores artículo 12.6.

— Las presentes bases.

Tercero. Condiciones de Admisión de Aspirantes; Requisitos específicos

Todos los requisitos establecidos deberán cumplirse el día de la presentación de la solicitud y mantenerse hasta la contratación.

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o quién no siendo español ni nacional de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que le habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Los nacionales de otros Estados deberán demostrar conocimientos suficientes de castellano, pudiéndose exigir la realización de pruebas con esta finalidad.

b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad legal de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo y Escala a la que se pretende acceder.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante sentencia firme.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión, del título de Arquitecto/a, o del título de grado y Máster correspondiente verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010 de 2 de julio.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Permiso de conducir.

Cuarto. Forma y Plazo de presentación de Instancias

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días naturales siguientes a la fecha en que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), en razón de la urgencia.

Los aspirantes deberán presentar su solicitud en Instancia General Normalizada, dirigida a la Secretaría de la Mancomunidad, acompañada de Documento Nacional de Identidad y los documentos acreditativos en dos apartados separados:

1. Documentos acreditativos de los requisitos específicos y

2. Documentos acreditativos de los méritos, junto a currículum vitae actualizado.

Los/as aspirantes también podrán presentar su solicitud en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.

A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado/a para que en el plazo de cinco días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluido de la lista de personas admitidas. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

Quinto. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente, en el plazo máximo de quince días, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en la página web de la Mancomunidad, indicando que la lista certificada de aspirantes estará expuesta en el Tablón de anuncios de esta Mancomunidad.

En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de cinco días para subsanación de defectos y posibles reclamaciones.

Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando se derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán de definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

En el término de cinco días desde que termine el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en la página web y en el Tablón de anuncios de esta Mancomunidad, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los excluidos que hayan subsanado errores u omisiones.

Sexto. Tribunal Calificador

El tribunal de selección será designado por resolución de la Presidencia y estará integrado por los siguientes miembros, todos ellos funcionarios de puestos del Grupo A, subgrupos A1.

— Presidente/a: Un funcionario que podrá serlo de cualquier otra Administración Pública.

— Vocales: Dos funcionarios que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.

— Secretario/a: Actuará como secretario el de la Mancomunidad, o personal en quien delegue.

La constitución del Tribunal requerirá la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, siendo preceptiva la presencia del presidente/a y el/la Secretario/a. Se aplicarán a los miembros del Tribunal las causas de abstención u recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal podrá designar los asesores que precise.

Septimo. Sistema de Selección

El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso libre con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

La calificación final del concurso libre de los opositores vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

Octavo. Relación de aprobados, propuesta de nombramiento

Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Mancomunidad el resultado por orden de puntuación alcanzada de los/as aspirantes en el proceso selectivo con indicación de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados, proponiéndose al órgano competente la contratación del aspirante seleccionado.

Los/as aspirantes no seleccionados se incluirán, por orden de puntuación, en una lista de reserva a efecto de coberturas de futuras vacantes o contratación temporal.

Noveno. Formalización, nombramiento y toma de posesión

Los aspirantes en quienes recaigan la propuesta de nombramiento presentarán en la Secretaría de la Mancomunidad, dentro del plazo de 10 días naturales, computados desde el siguiente a la publicación del anuncio con el resultado final del proceso de selección en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad, los siguientes documentos:

1. Documento Nacional de Identidad, compulsado.

2. Título académico, compulsado.

3. Documentos de la acreditación de los méritos, compulsados.

4. Carné de conducir, compulsado.

5. Declaración responsable de no hallarse inhabilidad/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública.

6. Certificado médico de no sufrir enfermedad o incapacidad física o psíquica que impida el normal ejercicio de la función.

Finalizado este plazo, o en su caso con anterioridad al mismo si se hubiesen presentado los documentos exigidos, por el órgano competente se procederá al nombramiento como funcionarios interinos y tomarán posesión en el plazo que se determine.

En caso de que la documentación no sea presentada en el plazo exigido, las personas seleccionada perderán todo derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo recaer el nombramiento en la siguiente persona de la lista por orden de puntuación.

Décimo. Recursos

Las presentes bases de convocatoria y cuantos actos administrativos se suceda, así como las actuaciones del Tribunal de selección, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La convocatoria se regulará por las presentes bases. En lo no previsto en las mismas, el Tribunal actuará de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; REAL Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1084, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado, así como otras disposiciones vigentes en la materia.

ANEXO I

BAREMACIÓN DE MÉRITOS

A) Titulación (Máximo 0,5 puntos).

— Por estar en posesión del título de Máster o Doctorado universitario en materia urbanística: 0,5 puntos.

B) Formación (máximo 3 puntos).

B.1. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento en materia de valoración de inmuebles, gestión del suelo urbano y tasaciones inmobiliarias, hasta un máximo de 1 punto, de conformidad con la siguiente valoración:

— Formación recibida: 0,010 puntos/hora.

— Formación impartida: 0,015 puntos/hora.

B.2. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 2 puntos, en materia urbanística, así como aquellos cuyo contenido verse sobre materias directamente relacionadas con la categoría profesional de la plaza objeto de la convocatoria, con la siguiente valoración:

— Formación Recibida: 0,010 puntos/hora.

— Formación impartida: 0,015 puntos/hora.

Tanto en los apartados B.1 y B.2, se entiende por cursos los que tengan dicha denominación o las de congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares destinados a la formación y perfeccionamiento.

Se valorará, una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.

Cuando se trate de formación en orden secuencial (Primera y Segunda Parte: Curso Básico y Curso Avanzado…), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.

Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.

Los cursos en los que no se acredite duración se asignará la puntuación de 0,025 puntos. Si la duración se reflejara en días, sin especificación de horas, se computará a razón de 5 horas por cada crédito.

C) Experiencia Profesional (Máximo 6,5 puntos).

— Por haber desempeñado puestos de Arquitecto en cualquier Administración Pública, por cada año completo trabajado: 0,50 puntos, con un máximo de 3,5 puntos. Los períodos de tiempo inferiores se prorratearán.

— Por Redacción de instrumentos de Planeamiento Urbanístico general o de desarrollo, 0,25 puntos por cada uno; y por Redacción de Proyectos de Obras o de Urbanización, para una Administración Local, 0,05 puntos por cada proyecto.

— Como máximo, la redacción de planeamiento y de proyectos de obras, conjuntamente, se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos.

— Por haber desempeñado puestos de Arquitecto en cualquier Empresa, Organismo o Entidad Pública, por cada año completo trabajado: 0,25 puntos, con un máximo de 1,50 puntos. Los períodos de tiempo inferiores se prorratearán.

En Lozoyuela, a 26 de noviembre de 2020.—El presidente, Gabriel Ramírez Sanz.

(03/33.498/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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