Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 1.3.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

11
ORDEN 290/2020, de 2 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se establece la organización del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y la composición de su Consejo Asesor de Transformación Digital.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha considerado necesario liderar una estrategia de transformación digital capaz de detectar las necesidades y recursos existentes para conseguir una Administración pública digitalizada al servicio de los ciudadanos y crear un entorno generador de innovación e impulso digital que, además, facilite la atracción de inversión e impulse al sector privado en su proceso de digitalización.

Para poder alcanzar los objetivos, por Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se creó el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, configurado como un instrumento asesor, de colaboración y coordinación interadministrativa, adscrito a la Consejería de Presidencia a través de la Viceconsejería competente en materia de transformación digital, y que aúna a profesionales del sector público y privado para aprovechar las sinergias que impulsen la digitalización e innovación en la Región y en la propia Administración pública.

De conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid estará dirigido por la Viceconsejería competente en materia de transformación digital, coordinado y asistido por la Oficina Técnica de Transformación Digital y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital, y se integrará por representantes de la Comunidad de Madrid y por entidades públicas o privadas que deseen colaborar y manifiesten su voluntad de adhesión al mismo. Para su adecuado funcionamiento, contará con una Comisión Permanente formada por representantes de los órganos y centros directivos de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de transformación digital, administración electrónica, innovación, digitalización o modernización de servicios públicos. El decreto contempla la posibilidad de crear en su seno subgrupos o comisiones de trabajo para el desempeño de tareas específicas.

Además, el Centro contará con un Consejo Asesor de Transformación Digital del que formarán parte las entidades públicas o privadas adheridas mediante el correspondiente convenio, así como los expertos y profesionales de reconocido prestigio en la materia. El Consejo Asesor contará con un presidente nombrado de entre sus miembros, y la secretaría se ejercerá por la Oficina Técnica de Transformación Digital.

La orden tiene por objeto establecer la organización del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y la composición de su Consejo Asesor de Transformación Digital.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en su contenido y tramitación. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para un efectivo desarrollo organizativo del Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, por lo que no existe otra alternativa. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para lograr la finalidad pretendida; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua al ordenamiento estatal y autonómico en la materia. Por último, cumple el principio de eficiencia porque carece de impacto económico en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo que precede, la presente orden se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 y la Disposición final tercera del Decreto 83/2020, de 30 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Viceconsejero de Presidencia y Transformación Digital,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer la organización del Centro de Innovación Digital, Digitaliza Madrid, y la composición de su Consejo Asesor de Transformación Digital.

Artículo 2

Dirección, coordinación y asistencia y secretaría del Centro de Innovación Digital “Digitaliza Madrid”

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, el Centro de Innovación Digital estará dirigido por el titular de la Viceconsejería competente en materia de Transformación Digital.

2. La Oficina Técnica de Transformación Digital, con rango de subdirección general, y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital, coordinarán y prestarán la asistencia y el apoyo necesarios para llevar a cabo las funciones del centro.

3. La secretaría será asumida por la Oficina Técnica de Transformación Digital o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona designada por el Director del Centro de Innovación Digital.

Artículo 3

Composición y funcionamiento del Centro de Innovación Digital

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid contará con una Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente estará presidida por el titular de la Viceconsejería competente en materia de Transformación Digital y se integrará por representantes de los órganos o centros directivos de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de transformación digital, administración electrónica, innovación, digitalización o modernización de los servicios públicos con rango, al menos, de Director General. Estos serán designados por el titular de la Viceconsejería competente en materia de Transformación Digital, en su calidad de director del Centro.

3. La Comisión Permanente podrá acordar la constitución de grupos o comisiones de trabajo de carácter temporal o estable. Sin perjuicio de ello, tendrán la consideración de comisiones de trabajo estables las siguientes:

a) Comisión de Trabajo de Digitalización de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

b) Comisión de Trabajo de Digitalización de la Región.

4. Los miembros de las comisiones de trabajo serán igualmente designados por el titular de la Viceconsejería competente en materia de Transformación Digital, de entre los miembros de la Comisión Permanente, en atención a las competencias que tengan atribuidas a través de los diferentes decretos de estructura y que estén relacionadas con las diferentes funciones asignadas. Se podrá invitar a participar en dichas comisiones, por razón de la materia, a otros representantes de órganos o centros directivos de la Comunidad de Madrid, así como a entidades públicas o privadas adheridas al Centro de Innovación Digital y miembros del Consejo Asesor del Centro.

Artículo 4

Adhesión al Centro de Innovación Digital de entidades públicas o privadas

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, podrán adherirse al Centro de Innovación Digital, formando también parte del Consejo Asesor, las entidades públicas o privadas que dispongan de sede en la Comunidad de Madrid, con trayectoria acreditada en el campo de la digitalización, que manifiesten su voluntad de participación.

2. La voluntad de adhesión se materializará, en su caso, mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad, a través de la Viceconsejería competente en materia de Transformación Digital, y la entidad interesada en el que se recogerán la fundamentación y los detalles y compromisos de las partes.

Artículo 5

Consejo Asesor de Transformación Digital

1. El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, contará con un Consejo Asesor de Transformación Digital en el que participarán el Director del Centro de Innovación Digital, o persona en quien delegue, un representante de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, Madrid Digital, y las entidades adheridas al mismo.

2. Se delega en el Director del Centro de Innovación Digital la designación de los miembros del Consejo Asesor prevista en el artículo 5.2 del Decreto 83/2020, de 30 de septiembre, de creación del Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, uno de los cuales será designado presidente del mismo. Dicha designación se notificará individualmente a los diferentes miembros mediante comunicación electrónica, y se comunicará a la Comisión Permanente. Periódicamente se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid la composición íntegra del Consejo Asesor, manteniendo actualizada dicha información.

3. La secretaría será asumida por la Oficina Técnica de Transformación Digital o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona designada por el Director del Centro de Innovación Digital.

4. La Oficina Técnica de Transformación Digital de la Consejería de Presidencia elevará al titular de la Viceconsejería competente en materia de transformación digital, en su calidad de Director del Centro de Innovación Digital, una propuesta técnica motivada con la relación de las entidades públicas o privadas que podrán formar parte del Consejo Asesor.

5. El Pleno del Consejo Asesor se reunirá, al menos, dos veces al año dando traslado a la Comisión Permanente del resultado y avance de los trabajos que desarrolle. En cuanto a su constitución, convocatoria y régimen de funcionamiento, se aplicarán las normas establecidas para el funcionamiento de órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para dar una mayor agilidad y eficacia a los trabajos del Consejo, su Presidente podrá determinar la creación y composición de grupos de trabajo en el seno del propio Consejo, los cuales estarán coordinados por el mismo Presidente y asistidos por la Oficina Técnica de Transformación Digital.

6. Los datos e informaciones obtenidos o elaborados por el Consejo Asesor en el desempeño de sus funciones tendrán carácter reservado y confidencial, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas en los términos establecidos por las leyes.

Artículo 6

Entidades públicas o privadas que podrán participar en el Consejo Asesor del Centro de Innovación Digital, Digitaliza Madrid

A los efectos de lo previsto en el artículo 5.2 de la presente orden, podrán formar parte del Consejo Asesor del Centro de Innovación Digital los profesionales y expertos del sector y los representantes de entidades que tengan implantación y sede física en la Comunidad de Madrid y pertenezcan a alguno de los siguientes ámbitos:

a) Organizaciones y asociaciones empresariales con representación del sector tecnológico y digital, más representativas de la Comunidad de Madrid.

b) Cámaras de Comercio.

c) Organización representativa de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

d) Hub de Innovación Tecnológica, clústeres, Centros de Innovación e Institutos Madrileños de Estudios Avanzados de la Región (IMDEAS).

e) Compañías especializadas en redes digitales, soluciones híbridas y cloud.

f) Compañías especializadas en tecnología de redes físicas de radiocomunicación.

g) Operadores de redes móviles y fijas.

h) Compañías líderes en Ciberseguridad.

i) Consultoras y empresas líderes en materia de innovación tecnológica y transformación digital.

j) Dos representantes de las universidades públicas y privadas madrileñas, a propuesta del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

k) Escuelas de Negocio especializadas en transformación digital e innovación de la Región.

l) Colegios Profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de diciembre de 2020.

La Consejera de Presidencia, EUGENIA CARBALLEDO BERLANGA

(03/33.351/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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