Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-12

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

12
ORDEN 3136/2020, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la gestión económica del servicio de comedor escolar en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en caso de confinamiento de alumnos por causa del COVID-19 durante el curso 2020-2021.

La Orden 1035/2020, de 29 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021, establece que: “Siempre y cuando la situación epidemiológica lo permita, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias, los centros docentes asegurarán la atención educativa de los alumnos durante todo el curso escolar, así como el servicio de comedor” y habilita a la Consejería de Educación y Juventud para adoptar las medidas oportunas en ejecución de lo en ella establecido.

La Orden 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha determinado el inicio del curso escolar en la Comunidad de Madrid de forma presencial. Entre dichas medidas se incluye, en los casos que así se determine por la administración educativa, el confinamiento temporal en sus domicilios con imposibilidad de asistencia al centro, de los alumnos pertenecientes a determinadas unidades escolares sin que ello implique el cierre del centro. En función del tipo de agrupamiento de alumnos de que se trate, el confinamiento temporal puede afectar a grupos completos de alumnos o, en el caso de haberse aplicado el distanciamiento mínimo de 1,5 metros, a una parte de los alumnos del grupo. En cualquiera de dichos supuestos, es previsible que el confinamiento temporal determinado por la administración educativa afecte a alumnos que sean usuarios fijos del servicio de comedor escolar.

La prestación del servicio de comedor escolar en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid se rige por lo dispuesto en la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que, en su artículo 6, se refiere al coste y precio del menú y, en su artículo 14, a la gestión económica del servicio de comedor.

Según estos artículos, el modelo de gestión económica del servicio de comedor escolar en los centros públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid supone que el precio establecido para dicho servicio sea asumido por las familias de los alumnos que lo utilizan, aportando la Comunidad de Madrid los importes correspondientes a los precios reducidos y exenciones de cuotas establecidos normativamente en cada momento.

Este modelo, previsto para supuestos de prestación del servicio en circunstancias normales, no tiene en cuenta la concurrencia de situaciones excepcionales, como la derivada de la actual pandemia por COVID-19 en la que el confinamiento temporal determinado por la administración educativa puede afectar a alumnos que sean usuarios fijos del servicio de comedor escolar, que no podrán hacer uso de este servicio por una causa ajena a su voluntad.

Por ello, en estos casos, la Comunidad de Madrid considera que no deben ser las familias las que asuman el precio del servicio así como tampoco deben asumirlo las empresas que prestan el servicio en los centros afectados, que tampoco son responsables de la situación sobrevenida. En consecuencia, se estima que debe ser la Consejería competente en materia de educación quien lo asuma mediante la aplicación de lo dispuesto en el Pliego de prescripciones técnicas por las que se rige el vigente Acuerdo Marco para la prestación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Ello hace necesario establecer el procedimiento a seguir así como poner a disposición de los centros afectados los créditos necesarios para la financiación del precio de menú escolar de los alumnos incluidos en un confinamiento determinado por la administración educativa en alguno de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria por el COVID-19.

Para ello es preciso adoptar una norma que venga a complementar el régimen previsto en la Orden 917/2002, de 14 de marzo, con las especificaciones que se necesitan en la situación excepcional descrita. Esta norma debe tener rango de orden de la consejería, incluyéndose en el ordenamiento jurídico con el mismo rango que la norma a la que viene a complementar, y dictándose en virtud de las competencias previstas en la normativa aplicable.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, es necesaria para poder establecer que sea la consejería competente en materia de educación quien asuma el precio del comedor escolar en caso de confinamiento por COVID-19 de alumnos pertenecientes a determinadas unidades escolares o grupos de convivencia estable, siendo además el medio más eficaz para conseguir el objetivo perseguido. La seguridad jurídica se consigue mediante la tramitación de la norma de acuerdo con la normativa aplicable y su incardinación en el ordenamiento jurídico con el rango que le corresponde. Asimismo, la tramitación realizada ha incluido el procedimiento de audiencia e información pública en aplicación del principio de transparencia. Por otra parte, mediante esta norma se consigue que el objetivo se alcance con los recursos más adecuados para ello, lo que garantiza la eficiencia de la regulación propuesta. La adecuación al principio de proporcionalidad se traduce en que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrirse, sin que restrinja derechos o imponga obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con las que se precisan para que se cumpla la finalidad perseguida.

La tramitación de la norma se ha realizado de acuerdo con la normativa aplicable, recabándose los informes preceptivos en relación con los impactos por razón de género, en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género y en materia de familia, infancia y adolescencia, así como el informe de la Dirección General de Presupuestos y el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, además de haberse sometido al trámite de audiencia e información pública, ya mencionado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y con lo establecido en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento de gestión económica del servicio de comedor escolar en caso de confinamiento temporal por COVID-19 determinado por la administración educativa de alumnos de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que afecten a usuarios fijos del servicio de comedor escolar, durante el curso 2020-2021.

Artículo 2

Cuotas correspondientes a las familias con hijos usuarios del servicio de comedor en situación de confinamiento

1. En caso de que se determine por la administración educativa el confinamiento temporal por COVID-19 de alumnos de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que afecte a usuarios fijos del servicio de comedor escolar, la Consejería competente en materia de educación asumirá el pago a las empresas que prestan el servicio de comedor escolar correspondiente a dichos alumnos de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Se contabilizarán únicamente los alumnos afectados por situación de confinamiento temporal determinado por la administración educativa y que utilizan diariamente el servicio de comedor escolar.

b) Situaciones de confinamiento temporal por un período igual o inferior a siete días lectivos a lo largo de un mismo mes: se abonará el 60 por 100 sobre el precio de la minuta comensal/día.

c) Situaciones de confinamiento temporal superiores a siete días lectivos a lo largo de un mismo mes:

— Se facturará el 100 por 100 sobre el precio de la minuta comensal/día durante los tres primeros días lectivos de duración del confinamiento temporal.

— Se facturará el 60 por 100 sobre el precio de la minuta comensal/día durante el cuarto, quinto, sexto y séptimo día lectivo de duración del confinamiento temporal.

2. Con la finalidad de facilitar la gestión de este procedimiento, la Dirección General con competencias en Educación Infantil y Primaria enviará a los centros educativos las instrucciones complementarias elaboradas a tal fin.

3. En caso de que durante la duración de la situación de confinamiento temporal determinado por la administración educativa se produzca la utilización de forma ocasional del servicio de comedor escolar por parte de otros alumnos, serán contabilizados en el número de menús solicitados a la empresa de comedor escolar y su cifra se descontará diariamente del número de alumnos usuarios fijos en situación de confinamiento temporal.

4. En el caso de que las familias hayan abonado el importe del servicio de comedor escolar y se produzca una situación de confinamiento temporal, los centros practicarán en el mes siguiente la compensación de los importes que correspondan en cada caso.

Artículo 3

Actuaciones de los centros educativos

Los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comunicar a la respectiva empresa de comedor escolar, a la mayor brevedad, cualquier circunstancia que motive el confinamiento e inasistencia al comedor escolar determinada por la administración educativa de alumnos usuarios fijos del servicio de comedor escolar con el fin de facilitar la planificación y programación del servicio por parte de la empresa de comedor.

b) Contabilizar diariamente la asistencia de alumnos usuarios ocasionales del servicio de comedor y realizar las actuaciones que se describen en el artículo 2 de la presente orden.

c) Compensar a las familias en el mes siguiente, según corresponda en cada caso, el importe de las cuotas de comedor escolar debido al período en el que no hayan podido asistir al mismo por encontrarse en situación de confinamiento temporal determinado por la administración educativa.

Artículo 4

Libramientos económicos a los centros

En caso de confinamiento temporal de alumnos usuarios fijos del comedor escolar determinado por la administración educativa en alguno de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, la consejería competente en materia de educación realizará, a través de las direcciones generales competentes en materia de educación infantil y primaria y de becas y ayudas al estudio, los libramientos económicos que permitan a los centros afectados afrontar el pago a las empresas que prestan el servicio de comedor escolar.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita a la dirección general con competencias en materia de educación infantil y primaria y a la dirección general con competencia en materia de becas y ayudas para dictar las instrucciones destinadas a los centros educativos para facilitar la aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante lo anterior, se aplicará retroactivamente a todos los casos de confinamiento temporal por COVID-19 determinados por la administración educativa de alumnos de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que afecten a usuarios fijos del servicio de comedor escolar desde el comienzo del curso 2020-2021.

Madrid, a 1 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/33.266/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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