Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

13
ORDEN 3166/2020, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid para el curso 2020-2021.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante la Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid, que han sido modificadas por la Orden 1401/2020, de 1 de julio, y mediante la Orden 1808/2020, de 31 de julio, se aprobó la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2020-2021.

Segundo

Seguidos los trámites legales oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5 de la Orden 1808/2020, de 31 de julio, se publicaron, con fecha 24 de septiembre de 2020, las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose a partir del día siguiente un plazo para la subsanación o mejora de las solicitudes, desde el 25 de septiembre al 14 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Tercero

Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración, tras analizar el número de solicitudes admitidas para esta convocatoria, acordó, al amparo de lo establecido en el artículo 7 de la Orden 1808/2020, de 31 de julio, proponer la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en la convocatoria, al existir crédito presupuestario disponible para cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas.

Cuarto

La Comisión de Valoración elevó Propuesta de Resolución al Consejero de Educación y Juventud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 792/2017, de 15 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Vista la Propuesta de Resolución de la Comisión de Valoración,

DISPONGO

Primero

Conceder las becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2020-2021, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios”, de esta Orden.

Segundo

Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en la lista que constituye el Anexo II “Excluidos”, de la Propuesta de Resolución.

Tercero

Los listados de beneficiarios y los de excluidos se hacen públicos de forma simultánea a esta Orden en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Complementariamente serán expuestos en las Direcciones de Área Territorial, así como en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y Juventud.

Cuarto

El coste total de las becas concedidas se financiará con cargo al subconcepto 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Quinto

El pago de las becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta personalizada con el importe total de la beca.

El beneficiario deberá presentar la tarjeta mensualmente en el centro de matriculación en concepto de abono (total o parcial) de la cuota de escolarización.

En la tarjeta se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrá ser canjeada.

Sexto

La disposición del gasto por el importe total señalado se aprobará a nombre de la empresa que interviene en el procedimiento de gestión como entidad colaboradora.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 4 de diciembre de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/33.714/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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