Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-14

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

14
ORDEN 223/2020, de 30 de noviembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, correspondiente a la convocatoria de 2020.

Vista la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de septiembre de 2017); la Orden 3658/2017, de 5 de octubre, de corrección de errores de la Consejería de Educación e Investigación, y la Orden 80/2020, de 5 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación por la que se convocan las ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, cuyo extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de junio de 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.6 de la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, y en el artículo 13 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente de estas ayudas es el titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

Vista la propuesta de la Comisión de Selección, reunida el día 26 de octubre de 2020.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid, regulada por las Órdenes 3109/2017, de 29 de agosto, y 80/2020, de 5 de junio, mediante la concesión de ayudas para la realización de doctorados industriales, propuestos por la Comisión de Selección, relacionados en el anexo I, a la presente orden. Asimismo, se establece una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para los casos que se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios, que se relacionan en el anexo II. Las solicitudes admitidas que no se encuentren incluidas en los anexos I y II se consideran denegadas en base a lo establecido en el artículo 12.5 de la Orden 80/2020 de 5 de junio por la que se convocan las ayudas en la presente anualidad.

Segundo

Los contratos deberán formalizarse en el plazo de 45 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin embargo, cuando las personas candidatas sean extracomunitarias, los organismos podrán formalizar los contratos hasta seis meses después de la publicación de la resolución de concesión. La incorporación de los doctorandos se producirá en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la firma del contrato.

El contrato ascenderá a 25.000 euros por año como mínimo destinados al pago del salario del doctorando y de los costes empresariales de la Seguridad Social. En todo caso la cantidad mínima bruta que recibirá el contratado será de 19.250 euros por año.

Los contratos deben ser de carácter laboral, a tiempo completo, serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del contratado y pueden ser indefinidos o temporales, pero siempre con una duración mínima de tres años. En su caso será de aplicación la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Tercero

Los organismos beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente, a la firma del contrato para remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, una copia del contrato del doctorando.

Cuarto

Los contratados deberán inscribirse en un programa de doctorado de una universidad madrileña en el curso académico inmediato a la aprobación del Doctorado Industrial y siempre dentro del primer año de la ayuda salvo que ya estuviera realizando el doctorado y no llevará más de un año desde su inscripción en el programa de doctorado, lo que deberá ser debidamente acreditado.

Quinto

El pago de la subvención se transferirá al organismo adjudicatario de la ayuda, con carácter previo a la justificación y sin necesidad de constituir garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en artículo 16.1.c) de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid. En todo caso los pagos requerirán la acreditación de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la Comunidad de Madrid, así como en el pago de obligaciones por reintegro.

Sexto

La duración de las ayudas es de un período máximo de tres años a contar desde la fecha de resolución de adjudicación de la ayuda o de la fecha del contrato, si esta es posterior, a cuyo fin se dispone un gasto de un importe total de 7.500.000 euros, con cargo al subconcepto 78200 del programa 466A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid. Dicho gasto se desglosa en 2.500.000 euros para cada uno de los tres años de duración del doctorado industrial.

Séptimo

Los beneficiarios estarán sujetos a las normas que establece la Orden 3109/2017, de 29 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, así como al resto de las condiciones previstas en esta Orden. La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y 5 de la Ley 11/1999, de 29 de abril de la Cámara de Cuentas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 30 de noviembre de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS





(03/33.324/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-14