Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

140
Madrid número 21. Procedimiento 92/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 92/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FRANCISCO SAAVEDRA BOGAS frente a PINTURAS MIGUEL GONZALEZ SL, D. MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ y PINTURAS ROSELL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar parcialmente la demanda formulada por D. FRANCISCO SAAVEDRA BOGAS frente a las empresas “PINTURAS MIGUEL GONZÁLEZ SL” y “PINTURAS ROSELL SL”, así como frente a D. MIGUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en reclamacion de cantidad; condenando a la mercantil “PINTURAS MIGUEL GONZALEZ SL” y a D. MIGUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ a abonar, conjunta y solidariamente, al actor, en concepto de las diferencias salariales reclamadas, la cantidad total de 1.301,66 euros (S.E.U.O), más un 10% en concepto de interés por mora; absolviendo a la empresa codemandada “PINTURAS ROSELL SL” de las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, al amparo de lo dispuesto en el art. 33 E.T.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PINTURAS MIGUEL GONZALEZ SL, en ignorado paradero, y cautelarmente a D. MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, y PINTURAS ROSELL SL, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/30.750/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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