Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-199

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

199
Madrid número 8. Procedimiento 39/2020

EDICTO

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

En el juicio 39/2020 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

TRIBUNAL QUE ORDENA EMPLAZAR

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 8 de Madrid.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

El arriba referenciado.

PERSONA A LA QUE SE EMPLAZA

D./Dña. MICHAEL RAMÓN TAVERAS SILVERIO, en concepto de Demandado: Ignorado paradero.

OBJETO DEL EMPLAZAMIENTO

Contestar a la demanda si a su derecho conviene, como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquella.

TRIBUNAL ANTE EL QUE DEBE COMPARECER En la sede de este Juzgado, sito en C/ Albarracín 31, Planta 1 - 28037, ..

PLAZO PARA COMPARECER

VEINTE DIAS HABILES, computados desde el siguiente a la recepción de la presente cédula de emplazamiento y en las condiciones recogidas en la resolución que admite a trámite la demanda y que con esta se acompaña.

PREVENCIONES LEGALES

1.- Las contenidas en la parte dispositiva de la resolución que admite la demanda y que a esta cédula se acompaña.

2.- Debe comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 de la LEC).

En Madrid, a 18/11/2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SR/A D./Dña. CRISTINA BEJARANO MARTÍNEZ

Lugar: Madrid

Fecha: veintiséis de junio de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D./Dña. MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA en nombre y representación de D./Dña. YERMI MATOS FIGUEREO según designación del turno de oficio que acompaña, se ha presentado demanda de Guarda y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia, frente a D./Dña. MICHAEL RAMÓN TAVERAS SILVERIO. De lo expuesto en la demanda se desprende que si existe un hijo común, menor de edad.

SEGUNDO.- El domicilio común último de los progenitores se encuentra en la circunscripción de este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la LEC.

SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769.3 de la LEC.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en el artículo 748.4 de la citada LEC, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el art, 753 y concordantes de la ley procesal.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada emplazándolas, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA DE FAMILIA. GUARDA, CUSTODIA O ALIMENTOS DE HIJOS MENORES NO MATRIMONIALES presentada por el Procurador D./Dña. MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA en nombre y representación de D./Dña. YERMI MATOS FIGUEREO, siendo parte el Ministerio Fiscal y figurando como parte demandada D./Dña. MICHAEL RAMÓN TAVERAS SILVERIO, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LEC.

Dese traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándoles para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LEC). Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LEC).

Previamente al emplazamiento, procédase a la averiguación del domicilio o residencia actual de la parte demandada, a través del Servicio de averiguación domiciliaria del Punto Neutro Judicial y practíquese en los domicilios que constan en el mismo.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

(03/32.659/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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