Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-200

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 8

200
Madrid número 8. Procedimiento 118/2019

EDICTO

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N° 8 DE MADRID.

JUICIO: Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 118/2019.

DEMANDANTE: Dña. SUZANA GEORGIEVA GEORGIEVA.

DEMANDADO: D. STEFAN LOZANOV ANTOV.

SOBRE: Derecho de familia: otras cuestiones.

En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia cuyo texto legal es el siguiente:

SENTENCIA N° 28/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. DAVID MAMAN BENCHIMOL.

Lugar: Madrid.

Fecha: cinco de octubre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Procuradora Da. MARIA CLAUDIA MUNTEANU, en nombre y representación de Da. SUZANA GEORGIEVA GEORGIEVA, se presentó demanda de juicio verbal sobre relaciones paterno filiales y alimentos de la menor Andzhela Stefanova Antova, frente a D. STEFANLOZANOV ANTOV.

SEGUNDO.- De la demanda se emplazó al Ministerio Fiscal, quien contestó dentro del plazo, y a la parte demandada mediante edictos al estar en paradero desconocido, no contestando a la demanda por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal, señalándose la vista y celebrándose la misma, con el resultado que obra en autos, quedando los mismos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por la representación de la señora Georgieva Georgieva se solicita principalmente el ejercicio de la patria potestad exclusiva de su hija Andzhela Stefanova Antova frente a su progenitor Stefan Lozanov Antov por estar éste en ignorado paradero sin fijar régimen de visitas alguno. En el petitum de la demanda se interesa además que se fije una pensión alimenticia a cargo del padre de 300 euros revalorizables con arreglo al IPC anual y los gastos extraordinarios por mitad.

A la vista de la prueba practicada y particularmente del ignorado paradero del demandado no cabe sino acceder básicamente a las peticiones de la parte demandante pues es evidente que de acuerdo con el artículo 156 párrafo quinto CC debe suspenderse el ejercicio de la patria potestad del demandado que al hallarse en ignorado paradero no puede ejercer la misma, suponiendo ello una complicación constante para la progenitora que en muchos casos de la vida cotidiana de la menor se le exige el consentimiento del progenitor con quien se comparte el ejercicio de la patria potestad. En este caso es evidente que es necesario prescindir del concurso del progenitor dada su ausencia y máxime cuando éste no ha demostrado ningún interés por su hija no poniéndose en contacto con ella ni abonando ninguna pensión hasta la fecha.

El ejercicio exclusivo de la patria potestad conlleva obviamente que la guarda y custodia se atribuya a la madre sin posibilidad alguna de régimen de visitas habida cuenta el ignorado paradero del padre desconociéndose además si, en el caso de que apareciese, pudiera ser beneficioso para la menor.

En cuanto a la pensión alimenticia se fija la cantidad de 200 euros mensuales revalorizables con arreglo al IPC pues desconociéndose de manera total la capacidad económica del demandado no se puede fijar una cantidad mayor y considerándose lo establecido cómo un mínimo vital para el sostenimiento de la hija. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

Además y atendiendo a la última petición de la progenitora se va a acordar que la menor no pueda salir del territorio nacional sin el consentimiento materno.

SEGUNDO.- No procede efectuar imposición de costas en este procedimiento.

Vistos los artículos legales pertinentes y demás de general y preceptiva aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Sra Munteanu en nombre y representación de la Sra. Georgieva Georgieva debo acordar las siguientes medidas paternofiliales:

Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad de su hija Andzhela Stefanova Antova quedando también bajo su guarda.

No se fija régimen de visitas alguno en favor del padre.

En concepto de pensión alimenticia para su hija, el padre abonará la cantidad de 200 E mensuales revalorizables con arreglo al IPC anual en la cuenta que la madre designe al efecto dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

La menor no podrá salir del territorio nacional sin consentimiento de la madre.

Todo ello sin efectuar imposición de costas en este procedimiento.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. STEFAN LOZANOV ANTOV y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada SENTENCIA por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.642/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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