Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-21

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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CONVENIO de 21 de noviembre de 2020, de colaboración de 21 de noviembre de 2020 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y el Ayuntamiento de Rascafría, para la regulación del recurso micológico en los montes de utilidad pública de su término municipal.

En Rascafría, a 21 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, nombrada mediante Decreto 59/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 197 de 20 de agosto de 2019), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y teniendo en consideración la relevancia institucional del convenio, de acuerdo con lo previsto en el apartado Octavo, punto 3 de la Orden 1/2018, de 25 de mayo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de Convenios, se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, D. Santiago Marcos García, con Documento Nacional de Identidad (DNI) 05273730Z, como alcalde y en nombre y representación del municipio de Rascafría, nombrado en sesión constitutiva de la Corporación celebrada el día quince de junio de 2019.

Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio de colaboración (en adelante, el convenio), y al efecto

EXPONEN

I. Mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y le corresponden las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Posteriormente, mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se ha modificado la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, establece las competencias y la estructura de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. En su artículo 1.1 atribuye a su titular las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo. Asimismo, en el artículo 6 se atribuye las funciones en materia de recursos naturales sostenibles y espacios protegidos a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, entre las que se encuentran:

1. La promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General.

2. La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

3. El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes, recursos naturales, caza, pesca y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

III. Que el municipio de Rascafría, tiene entre sus fines fundamentales la administración de su patrimonio, compuesto mayoritariamente por montes declarados de Utilidad Pública.

IV. Que el Ayuntamiento de Rascafría está comprometido con la tarea de contribuir a la defensa y conservación de los recursos naturales, entre los que se encuentran las especies de hongos silvestres, y al aprovechamiento racional y renovable de las especies micológicas existentes en sus montes. Además, es de su interés colaborar en el fomento de la conservación de la biodiversidad en el medio natural, destacando su interés por el aprovechamiento regulado de las especies de setas (hongos macromicetos) en los montes de su propiedad y los de utilidad pública sitos en su término municipal.

V. Que el Ayuntamiento de Rascafría, conociendo el contenido del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama aprobado para el ámbito del Parque Nacional en la Comunidad de Madrid por Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, que establece, en su artículo 59 apartado b, que la recolección de setas para uso propio es una actividad tradicional y compatible, salvo en las Zonas de Reserva y las Zonas de Uso Restringido tipo A donde estará prohibida, pudiendo los vecinos empadronados en los municipios del Área de Influencia Socioeconómica comercializar los productos. Que dicha recolección estará sometida a autorización por parte de la propiedad de los terrenos, sin perjuicio de las licencias o demás requisitos necesarios para poder realizar la actividad, estando prohibida la recolección episódica. Que se establece en la referida norma unas zonas donde se regula las épocas de recolección y la condición de la existencia de “planes de ordenación del recurso micológico” de carácter local o comarcal para ordenar su recogida de tal forma que se establezca, más allá de las condiciones contenidas en los pliegos técnicos de aprovechamiento y convenio de adjudicación, la vigilancia y control de este.

En virtud de cuanto antecede, las partes intervinientes acuerdan establecer el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto la coordinación y cesión de los recursos micológicos en los montes de utilidad pública propiedad de la Comunidad de Madrid que se ubiquen dentro del término municipal de Rascafría.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad)

A. La Comunidad de Madrid cederá en la superficie de los montes de utilidad pública de su propiedad en los cuales, según el Plan Rector de Uso y Gestión vigente, el aprovechamiento micológico es compatible y que se encuentren dentro del término municipal de Rascafría el recurso micológico disponible. En particular, dicha cesión se concreta en las siguientes superficies de los montes:

— N.o 151 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid denominado Morcuera. A la totalidad de la superficie del monte 2.234 hectáreas debe excluirse 11,4 hectáreas de la zona del Purgatorio por ser zona de uso restringido A. Total superficie 2.222,7 hectáreas

— N.o 176 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid denominado El Pinganillo. La parte del monte considerada en el Plan Rector de Uso y Gestión vigente como “Zona de Uso Restringido B” que supone 1.160, hectáreas

— N.o 153 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid denominado Las Calderuelas. La parte del monte considerada en el Plan Rector de Uso y Gestión vigente como “Zonas de Uso Restringido B y C” que supone 1.697 hectáreas

B. Pondrá a disposición del ayuntamiento, para la tramitación de los permisos de recogida, la Oficina de Atención a la Población Local sita en Oteruelo del Valle y dependiente del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales donde se podrá tramitar con el personal del parque nacional la recogida de autorizaciones además de donde disponga su plan de aprovechamiento micológico.

C. Diseñará y aportará al ayuntamiento de Rascafría las maquetas de los diferentes tipos de carteles de señalización de las áreas de recogida y de las zonas vedadas interpretando el Manual de Identidad Corporativa de la Red de Parques Nacionales.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento de Rascafría

A. Plan de aprovechamiento micológico.—Con una semana de anticipación al inicio del aprovechamiento el Ayuntamiento de Rascafría redactará y presentará un Plan de Aprovechamiento Micológico. Este plan será presentado ante la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y que deberá informarlo positivamente antes de que comience el aprovechamiento.

El Plan de Aprovechamiento Micológico tendrá un contenido mínimo consistente en:

— Ámbito territorial del Plan.

— Duración del Plan.

— Relación de las especies de setas presentes en dicha zona de aprovechamiento.

— Establecimiento de cupos máximos de recolectores/día.

— Condiciones específicas para disfrutar del recurso destinadas a la población local.

— Condiciones para acceder al disfrute del recurso para terceros.

— Condiciones específicas para la recolección científica de setas.

— Condiciones específicas para la recogida, económicas, de límites de peso etc.

— Señalización de la zona de aprovechamiento y sus límites.

— Incorporación voluntaria de fincas privadas.

— Medidas formativas y divulgativas a acometer.

B. Vigilancia.—El Ayuntamiento de Rascafría será responsable de la supervisión del cumplimiento de los criterios establecidos en el Plan. Se establecerá un sistema de vigilancia y control del aprovechamiento que este correrá a cargo del ayuntamiento, sin perjuicio del apoyo que en materia de vigilancia ambiental y seguridad puedan prestar las autoridades competentes.

C. Señalización.—Corresponderá al Ayuntamiento de Rascafría la producción e instalación de la señalización del acceso a las zonas de aprovechamiento. Estas se señalizarán con carteles metálicos con la identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales con unas dimensiones de 29,5 x 21 centímetros y la leyenda “Zona reguladora de aprovechamiento de setas prohibida la recolección sin autorización”. Se indicará así mismo la denominación de la zona de aprovechamiento y donde obtener información para la recogida. Estos carteles se situarán en los caminos de acceso a las zonas reguladas y en sus lindes.

El acceso a las zonas restringidas dentro de las de aprovechamiento se señalizarán con carteles metálicos con la identidad corporativa de la Red de Parques Nacionales con unas dimensiones de 29,5 x 21 centímetros y la leyenda “Zona de uso restringido A. no se pueden recoger setas”. Estos carteles se situarán en los caminos de acceso a las zonas reguladas y en sus lindes.

D. Información.—Anualmente, en el mes de junio, el Ayuntamiento de Rascafría presentará una memoria de la actividad indicando el balance económico, la cantidad de permisos de recogida emitidos por categorías y un resumen de las principales incidencias que se hayan producido durante la campaña.

Cuarta

Divulgación del Convenio

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y el Ayuntamiento de Rascafría harán constar, de forma visible, la colaboración mutua prestada mediante el logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid y el logotipo del Ayuntamiento de Rascafría que deberán aparecer conjuntamente en todos los materiales y ediciones que se realicen en el marco del presente convenio.

Esta referencia se verificará en las comunicaciones o publicaciones en que difunda información relativa a las contribuciones externas recibidas para el cumplimiento de sus objetivos y fines.

Quinta

Obligaciones económicas

Este convenio no devenga obligaciones económicas directas para ninguna de las partes.

Sexta

Duración

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su formalización y tendrá una duración de 4 años. En el plazo de dos meses antes de la finalización del mismo los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años, o su extinción.

Séptima

Extinción del convenio

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución de este Convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

— El acuerdo unánime de los firmantes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán las que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo de 10 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

— Por denuncia de las partes poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un 1 mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

Octava

Establecimiento de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio

Se constituye una Comisión de seguimiento, vigilancia y control, formada por una parte por la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y de otra parte el Ayuntamiento de Rascafría.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada parte, correspondiendo la presidencia a uno de los representantes de la Comunidad de Madrid y la secretaría de la misma a uno de los representantes del Ayuntamiento de Rascafría. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de sus miembros, ostentando en todo caso el Presidente el voto de calidad para dirimir los empates.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces se estime pertinente, previa convocatoria de su presidente, y necesariamente con carácter anual en sesión ordinaria.

La citada Comisión deberá constituirse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio, y tendrá sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados, los siguientes cometidos:

a. Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.

b. Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

c. Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio.

d. En el caso de resolución el Convenio se propondrá la manera y el plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades.

Novena

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

1. En el supuesto de que, como consecuencia del cumplimiento de obligaciones de carácter legal para cualquiera de las partes, deba suministrarse información respecto del presente convenio, las partes pactarán a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control el contenido de la información que deba suministrarse, cumpliendo en todo caso lo prevenido en la normativa que fuere de aplicación.

2. Al término del presente convenio cada parte devolverá a la otra todos los documentos -originales y sus copias- y material revelado o cedido para la ejecución de lo convenido.

3. Los datos personales recogidos en este convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos personales de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/gobierno/ informacionjuridicalegislacion/protecciondatos

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Décima

Naturaleza y jurisdicción competente

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. El Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo será competente para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

En lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Efectos de la resolución del Convenio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, el cumplimiento y resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Las partes firmantes de este convenio tratarán de solventar de mutuo acuerdo las controversias que puedan plantearse respecto al cumplimiento o interpretación del mismo, para lo cual se crea la Comisión Mixta de Seguimiento y Control definida en la cláusula octava.

Decimosegunda

Publicación

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión del dato de la firma manuscrita y del número de DNI/NIF al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración.

Por todo lo cual y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.

Madrid, a 21 de noviembre de 2020.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, Paloma Martín Martín.—El alcalde de Rascafría, Santiago Marcos García.

(03/32.627/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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