Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 7 de octubre de 2020, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor y se aplicará el 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Texto íntegro de la modificación:

Añadir una disposición adicional, con la siguiente redacción:

1. Conforme a lo previsto en el artículo 74.2 quárter del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con efectos exclusivos para el ejercicio 2021, los bienes inmuebles destinados a usos de ocio y hostelería, comercial, espectáculos, cultural, deportivo y sanidad y beneficencia podrán disfrutar de una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto no superior a 600 euros, siempre que sean declarados de especial interés o utilidad municipal.

2. La bonificación es de carácter rogado, por lo que la declaración de utilidad pública o interés municipal deberá solicitarse expresamente, mediante impreso normalizado antes del 31 de enero de 2021, y corresponderá efectuarla al Pleno de la Corporación municipal o, en su caso, a la Junta de Gobierno Local por delegación, con carácter provisional, antes del 31 de marzo.

Posteriormente, por el/la concejal/a de Hacienda se procederá a la concesión provisional de la bonificación. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos establecidos para su disfrute.

3. A los efectos anteriores, se considerará que existe especial interés o utilidad, cuando la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020, se hubiera suspendido como consecuencia de las medidas legales adoptadas durante la declaración del estado de alarma y, tras el levantamiento de la suspensión, continúe ejerciéndose hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2021.

4. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo del impuesto no coincida con el titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble, para tener derecho a la bonificación será necesario que por el sujeto pasivo se acredite que se ha efectuado a favor del titular de la actividad la condonación del pago de la renta que se viniera abonando durante la suspensión de la actividad, una reducción, una moratoria o un fraccionamiento/aplazamiento de la misma o adoptado cualquier otra medida que haya contribuido al mantenimiento de la actividad y el empleo.

5. En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

a) Para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y que esta continúa con posterioridad al levantamiento del estado de alarma durante todo el período impositivo hasta el 31 de diciembre de 2021.

b) Deberá disponerse de licencia de apertura de actividad, encontrarse solicitada la misma y en proceso de concesión, o haber presentado declaración responsable de actividad (en los casos que la normativa así lo permita) antes del 15 de marzo de 2020.

c) En los casos de inmuebles en los que el sujeto pasivo no coincida con el titular de la actividad, en la declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior se deberá indicar la medida adoptada por el obligado tributario en favor del titular de la actividad aportando junto con la citada declaración responsable.

— Contrato de arrendamiento.

— Documento firmado por ambas partes cuando la medida de condonación, reducción, moratoria, fraccionamiento/aplazamiento de la renta u otra medida que se hubiera formalizado por escrito.

— Justificantes bancarios y/o recibos anteriores y posteriores al acuerdo que justifique las medidas adoptadas respecto del importe de la renta.

En Arganda del Rey, a 26 de noviembre de 2020.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(03/32.507/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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