Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 7 de octubre de 2020, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor y se aplicará el 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3, REGULADORA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Texto íntegro de la modificación:

Añadir una disposición adicional, con la siguiente redacción:

1. Conforme a lo previsto en el artículo 88.2.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con efectos exclusivos para el período impositivo 2021, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen alguna de las actividades que se relacionan en el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas, podrán disfrutar de una bonificación del 25 por 100 de la cuota correspondiente, siempre que la actividad sea declarada de especial interés o utilidad municipal.

2. A los efectos anteriores, se considerará que existe especial interés o utilidad:

2.1. Cuando la actividad se viniera ejerciendo en el inmueble antes del 15 de marzo de 2020, se hubiera suspendido como consecuencia de las medidas legales adoptadas durante la declaración del estado de alarma y, tras el levantamiento de la suspensión, continúe ejerciéndose hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2021.

En todo caso, deberá disponerse de licencia de apertura de actividad, encontrarse solicitada la misma y en proceso de concesión, o haber presentado declaración responsable de actividad (en los casos que la normativa así lo permita) antes del 15 de marzo de 2020 o declaración responsable de exención de la misma.

2.2. Cuando el número medio de trabajadores de la plantilla, con contrato temporal o indefinido no se haya visto reducido con respecto al número de trabajadores existente al inicio del período impositivo de 2020 o al inicio de la actividad, cuando esta hubiera tenido lugar con posterioridad al 1 de enero y, en todo caso, con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

A tal efecto, se deberán aportar, antes del 1 de febrero de 2021:

a) Certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste, por un lado, la plantilla media de trabajadores en alta al inicio de 2020, o al inicio de la actividad, si esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero, pero con anterioridad al 15 de marzo de 2020.

b) Certificado de los mismos datos hasta la fecha en la que se efectúe la solicitud.

3. La bonificación es de carácter rogado por lo que la declaración de utilidad pública o interés municipal deberá solicitarse expresamente, mediante impreso normalizado antes del 1 de febrero de 2021 y corresponderá efectuarla al Pleno de la Corporación municipal o, en su caso, a la Junta de Gobierno Local por delegación, con carácter provisional, antes del 31 de marzo.

Posteriormente, por el/la concejal/a de hacienda se procederá a la concesión provisional de la bonificación. La concesión definitiva del beneficio fiscal quedará condicionada a la comprobación posterior de la concurrencia de los requisitos establecidos para su disfrute.

En Arganda del Rey, a 26 de noviembre de 2020.—La concejala delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(03/32.511/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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