Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-55

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Getafe. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2020, en su punto 28, “Modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 1.1 Impuesto sobre bienes Inmuebles y Ordenanza Fiscal núm. 1.2, Impuesto sobre Actividades Económicas para la adopción de medidas considerando las excepcionales circunstancias concurrentes ante la pandemia COVID-19”, adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el trámite de información pública iniciado por el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 9 de octubre, se procede a publicar para su entrada en vigor al día siguiente de esta publicación conforme a la disposición quinta del citado acuerdo y a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Se modifica la Ordenanza fiscal 1.1 correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículo 11 “Bonificaciones”, apartado 2 “Bonificaciones potestativas” introduciendo un nuevo punto 2.5 con el siguiente texto:

“2.5. Podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas de nueva implantación que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 quárter del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se considerará que existe este especial interés o utilidad municipal cuando en la actividad en que se desarrolle o concurra alguna de las siguientes circunstancias que hubieran implicado la creación de empleo en el municipio:

a. Se desarrolle por entidades de nueva creación.

b. Se desarrolle por entidades ya constituidas que con posterioridad a esa fecha se establezcan por primera vez en el municipio.

c. Se desarrolle por entidades que ya establecidas, amplíen sus instalaciones o centros de producción también con posterioridad a esa fecha.

i. En los supuestos a y b, no se entenderá aplicable la bonificación cuando la actividad:

— Hubiera sido realizada con carácter previo en el inmueble por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la Ley 27/2014 y transmitida, por cualquier título jurídico, al sujeto pasivo.

— Hubiera sido ejercida en el inmueble, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sujeto pasivo del impuesto superior al 50 por 100.

ii. Se entiende que hay creación de empleo cuando hay un aumento neto de personal en todos los centros de trabajo ubicados en el municipio constituyendo requisitos adicionales de promoción laboral:

a. Los contratos deben ser indefinidos y a tiempo completo.

b. Las personas contratadas deben ser personas desempleadas registradas como solicitantes de empleo en los seis meses anteriores a la contratación, justificando esta condición mediante la oportuna certificación de los períodos de registro de la oficina del Servicio de empleo en el que el trabajador se encontrara registrado.

c. Falta de relación laboral con la persona física o jurídica contratante durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación, acreditada mediante un informe de vida laboral relativo a los doce meses anteriores a la fecha de contratación.

iii. Quedan excluidas las entidades patrimoniales conforme se definen en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y no tendrá la consideración de entidad de nueva creación las entidades que formen parte de un grupo mercantil del artículo 42 del Código de Comercio.

iv. La bonificación se aplicará exclusivamente al inmueble donde se ejerza efectivamente la actividad por la entidad de nueva creación, en el nuevo centro de trabajo instalado en el municipio, o bien, en el inmueble, o parte de este, afectado por la ampliación de instalaciones o centros de producción. Será aplicable al periodo impositivo siguiente al de inicio de la actividad y extenderá al siguiente.

v. La relación con los interesados será electrónica y sólo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el Jefe del Órgano de Gestión Tributaria”.

Segundo.—Se añade una disposición adicional a la Ordenanza fiscal 1.1 correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuyo texto es el siguiente:

“1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.2.quárter del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con efectos exclusivos para el período impositivo 2021, al considerarse que existe especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo, podrán disfrutar de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles en los que se desarrollen las siguientes actividades económicas:

A. Las realizadas por empresas o profesionales que hubieran efectuado un ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y el valor catastral del inmueble donde se desarrollen sea igual o inferior 300.000 euros, salvo en el caso del uso Industrial cuyo valor catastral será inferior a 1.496.725,67 €, uso comercial inferior a 200.399,51 €, uso Ocio y Hostelería cualquier valor catastral.

B. Las realizadas por empresas o profesionales sin plantilla a su cargo, que como consecuencia Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hayan cesado temporalmente su actividad y el valor catastral del inmueble donde se desarrollen sea igual o inferior 300.000 euros, sin límite en los de ocio y hostelería, y la superficie afectada donde se realicen las actividades supere el 50 por 100 del inmueble.

Así como aquellas actividades realizadas por empresas o profesionales sin plantilla a su cargo gravemente afectadas por las medidas de reducción de movilidad y que hubieran reducido su facturación en al menos un 75 por 100 respecto a la facturación del año anterior y el valor catastral del inmueble donde se desarrollen sea igual o inferior a 300.000 euros.

1.2. Si el beneficiario directo de la subvención no coincidiera con el titular de la actividad económica ejercida en el inmueble para beneficiarse de esta bonificación deberá acreditar al menos una de las siguientes circunstancias:

— Haber existido condonación de al menos una mensualidad de renta en el año 2020. Existir repercusión del impuesto.

1.3. Los interesados deberán presentar su solicitud antes del 31 de enero de 2021 junto con la siguiente documentación:

a) Acreditación de la actividad que se ejerce en el inmueble objeto de bonificación antes del 14 de marzo de 2020 y declaración responsable de que se continuará ejerciendo hasta la fecha de finalización del plazo de solicitud y, en su caso, de que todos los trabajadores afectado por el ERTE mantendrán su puesto de trabajo hasta el 14 de marzo de 2021.

b) Acreditativa de la aprobación del ERTE solicitado con posterioridad al 14 de marzo de 2020 en su caso.

c) Si el titular de la actividad es persona física o jurídica que carezcan de trabajadores, documentación acreditativa de no tener plantilla y que aquel o sus socios administradores hayan solicitado la bonificación de su cuota de autónomo por cese de actividad.

d) Documentación acreditativa de la condonación de la mensualidad o de la repercusión del impuesto en el caso de que el titular de la actividad no fuera el sujeto pasivo.

e) Declaración responsable de que la facturación de la actividad se ha visto minorada en al menos un 75 por 100 con respecto a la facturación del año anterior.

1.4. En los meses de septiembre y octubre del año 2021, los beneficiarios deberán justificar la facturación de los ejercicios 2019 y 2020 mediante la presentación del Impuesto de Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como documentación del mantenimiento de los puestos de trabajo afectados por el ERTE.

1.5. La relación con los interesados será electrónica y sólo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el Jefe del Órgano de Gestión Tributaria”.

Tercero.—Se añade una disposición adicional a la Ordenanza fiscal 1.2 correspondiente al Impuesto sobre Actividades Económicas cuyo texto es el siguiente:

1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con efectos exclusivos para el período impositivo 2021, al considerarse que existe especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo, en las siguientes actividades:

A. Una bonificación del 25 por 100 a aquellas actividades desarrolladas por sujetos pasivo que se comprometan a mantener el nivel de empleo tras la crisis o que hubieran efectuado un ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia de la crisis sanitaria y a 14 de marzo de 2021 hayan creado empleo o recuperado el nivel de empleo previo a la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

B. Una bonificación del 25 por 100 a aquellas actividades desarrolladas por sujetos pasivos que no tengan plantillas a su cargo y realicen actividades que como consecuencia Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hayan cesado temporalmente su actividad y a 30 de abril de 2021 mantengan el nivel de autoempleo previo a su promulgación.

1.2. Los interesados deberán presentar su solicitud antes del 31 de marzo de 2021 junto con una declaración responsable recogiendo el compromiso de cumplir las circunstancias anteriores, recogiendo expresamente la recuperación del nivel de empleo o documentación acreditativa de no tener plantilla y la documentación acreditativa de la aprobación del ERTE con posterioridad al 14 de marzo de 2020.

1.3. Durante los meses de septiembre y octubre de 2021, deberá presentar la documentación justificativa de la plantilla existente a 14 de marzo de 2020 y 2021, acreditativa del cumplimiento de su compromiso.

1.4. Esta bonificación es compatible con las bonificaciones citadas en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1.5. La relación con los interesados será electrónica y solo se tramitarán aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el Jefe del Órgano de Gestión Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con efectos exclusivos para el período impositivo 2021, el cuadro de bonificaciones establecido en el artículo 9.2.b será el siguiente:

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Getafe, a 27 de noviembre de 2020.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(03/32.634/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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