Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

69
Madrid. Secretaría de Gobierno. Renuncia juez de paz de Pezuela de las Torres

SECRETARÍA DE GOBIERNO

CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don José Palazuelos Morlanés, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 16 de septiembre de 2019 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Pezuela de las Torres.—Aceptación renuncia de juez de paz titular por acuerdo urgente. Ratificación.

Se da cuenta del acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, de 24 de julio de este año, referente a la aceptación de la renuncia del juez de paz titular de Pezuela de las Torres, don Julián Larraya Polo.

La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: ratificar el acuerdo de la presidencia de 24 de julio de este año, en el que se dispone:

“Dada cuenta; visto el contenido del escrito del juez de paz titular de la localidad de Pezuela de las Torres, don Julián Larraya Polo, en el que presenta su renuncia al cargo solicitando que se acepte a la mayor brevedad posible, de fecha 22 de julio de 2019 con fecha de entrada en este Tribunal el 24 de julio de 2019, siendo previsible que la siguiente Sala de Gobierno de este Tribunal sea a mediados del mes de septiembre y teniendo dicho municipio juez de paz sustituto que se hará cargo del Juzgado de la localidad, téngase por aceptada la renuncia de don Julián Larraya Polo, al cargo de juez de paz titular de Pezuela de las Torres y llévese a la próxima Sala de Gobierno para la ratificación de dicha renuncia al cargo del anteriormente mencionado, si se estima oportuno”.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de ratificación por esta Sala de Gobierno.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.

Y para que conste extiendo la presente.

En Madrid, a 30 de septiembre del 2019.—El Secretario de Gobierno, José Palazuelos Morlanés.

(03/30.825/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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