Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

78
Madrid número 37. Procedimiento 1234/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1234/2018, entre Lidere Vivienda, S. L. U., y desconocidos ocupantes Valle del Boí, número 2B, bajo B, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Fidere Vivienda, S. L. U., contra los desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Valle del Boí, número 2 B, bajo B, de Madrid, y contra doña Vanesa Martín Ortiz:

1.o Declaro que los demandados ocupan la vivienda sita en Madrid, calle Valle del Boí, número 2 B, bajo B, en precario.

2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada vivienda.

3.o Condeno a doña Vanesa Martín Ortiz y a cualesquiera desconocidos ocupantes del inmueble sito en la calle Valle del Boí, número 2 B, bajo B, de Madrid, a abandonar y desalojar la citada vivienda, retirando de la misma todos los enseres que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán desalojados mediante lanzamiento, si no lo desalojan voluntariamente, antes de la fecha que se determine para el lanzamiento del que quedan expresamente apercibidos.

4.o Con imposición a doña Vanesa Martín Ortiz de las costas de esta instancia, siendo estos efectos la cuantía del procedimiento de 6.000 euros, y sin perjuicio de su derecho a asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo legalmente, a salvo de los derechos de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a desconocidos ocupantes Valle del Boí, 2 B, bajo B, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.934/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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