Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-81

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

81
Madrid número 80. Procedimiento 841/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre Dña. ANABEL CRISTINA MARTINEZ CASTRO y D. CHRISTIAN AMADO PROAÑO GARCIA, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 468/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: Dña. ROCIO NIETO CENTENO.

Lugar: Madrid.

Fecha: dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por el ILMA. SRA. DOÑA ROCIO NIETO CENTENO, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 80 de Madrid, los presentes autos de MEDIDAS PATERNOFILIALES seguidos ante este juzgado bajo el nº 841/2018 a instancia de Dª ANABEL CRISTINA MARTINEZ CASTRO representada por el Procurador de los Tribunales, Don Jaime González Mínguez, contra D. CHRISTIAN AMADO PROAÑO GARCIA en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre relaciones paternofiliales,

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª ANABEL CRISTINA MARTINEZ CASTRO, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jaime González Mínguez contra D. CHRISTIAN AMADO PROAÑO GARCIA, en rebeldía procesal, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, ACUERDO que las relaciones paterno filiales se regirán por las siguientes medidas:

1º.- PATRIA POTESTAD.- ambos progenitores ostentaran conjuntamente la patria potestad de los hijos comunes. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al/los menor/es serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar del/los menor/es y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de su/s hijo/s.

2º.- GUARDA Y CUSTODIA.- Los hijos menores Christian-Augusto, nacido el 21 de marzo de 2014 y Camila Lucia, nacida el 17 de marzo de 2018, quedarán en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE.

3º.- REGIMEN DE VISITAS.- El régimen de visitas entre el progenitor paterno y sus hijos quedara al libre entendimiento de ambos progenitores que deberán establecerlo atendiendo al interés de los menores y, para el caso de falta de acuerdo se establece que:

D. CHRISTIAN AMADO PROAÑO GARCIA podrá visitar y tener en su compañía a su hijo, Christian-Augusto en fines de semana alternos, Sábados y domingos, sin pernocta, desde las 11:00 horas de la mañana hasta las 19.00 horas de la tarde.

Respecto de la hija menor, Camila Lucia, dado que cuenta con poco más de un año el padre podrá visitarla y tenerla en su compañía fines de semana alternos, sábados y domingos, sin pernocta, desde las 11:00 horas de la mañana hasta las 13.00 horas de la tarde. A partir de los tres años de edad se aplicara el mismo régimen que tiene su hijo, Christian-Augusto.

El padre recogerá y reintegrara a los menores en el domicilio materno.

Este régimen se mantendrá durante todo el año salvo un mes en verano que coincidirá con las vacaciones estivales de la madre.

4º.- ATRIBUCION DOMICILIO FAMILIAR.- no ha lugar a adoptar ninguna medida al vivir los cónyuges en distintos domicilios.

PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300,00 euros), a razón de 150 euros por hijo, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta bancaria que designe la madre.

5º.- GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Igualmente, Los padres deberán abonar los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos previamente acordados por ambos, constando por escrito, y en su defecto, previa autorización judicial, salvo que la urgencia del caso no permita recabar dicho consentimiento o la autorización de la otra parte.

Dichos gastos serán abonados por ambos progenitores por mitad, previa presentación de la factura acreditativa del gasto realizado.

El progenitor que aun sin conseguir la preceptiva autorización del otro progenitor, quisiera realizar dicho gasto, lo abonara en su totalidad, sin tener facultad de reclamación al otro progenitor. Pudiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:

a) Relativos a gastos sanitarios: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser beneficiarios.

b) Relativos a Estudios: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas, incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.

c) Relativos a viajes académicos: los derivados de salidas programadas en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.) y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.C.), previa constitución de un depósito de 50 euros).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Y para que sirva de notificación a D. CHRISTIAN AMADO PROAÑO GARCIA, expido y firmo la presente en Madrid, a veinte de febrero de dos mil veinte.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.455/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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