Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 4

84
Alcobendas número 4. Procedimiento 1620/2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 1620/2015, entre Comunidad de Propietarios de la calle Real Vieja, número 75, con vuelta a la calle Agustín y Antonia, número 15, de San Sebastián de los Reyes, y Prosus, S. L., y Proisa Promociones Gestión, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 49/2020

Vistos por la ilustrísima señora doña Amalia Rodríguez Ranchal, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas, los presentes autos del juicio verbal, seguidos con el número 1620/2015, a instancias del procurador de los tribunales don Juan Manuel Mansilla García, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la calle Real Vieja, número 75, con vuelta a la calle Agustín y Antonia, número 15, de San Sebastián de los Reyes, contra Prosus, S. L., en situación procesal de rebeldía, resultando los siguientes,

Fallo

Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Juan Manuel Mansilla García, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la calle Real Vieja, número 75, con vuelta a la calle Agustín y Antonia, número 15, de San Sebastián de los Reyes, contra Prosus, S. L., en situación procesal de rebeldía, condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 3.208,19 euros, más el interés legal, con condena en costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación, que se presentará en los plazos y forma legalmente establecidos ante este Juzgado (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y que será resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455.2.2.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a Prosus, S. L., expido y firmo la presente.

En Alcobendas, a 22 de septiembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.949/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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