Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
10-12-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201210-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 1

90
Alcorcón número 1. Procedimiento 284/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 284/2019 entre don José Antonio Muñoz Santos y doña María Sol Fernández Escolar, y Benarés, S. A., en cuyos autos se ha dictado sentencia de 14 de octubre de 2020, rectificada por auto de 28 de octubre de 2020, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva, copiados literalmente, son como siguen:

Vistos por ilustrísima señora doña María Jesús Parrón Cambero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 284/2019, a instancias de don José Antonio Muñoz Santos y doña María Sol Fernández Escolar, representados por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez y asistidos por el letrado don Juan Carlos Martín Amor, frente a Benarés, S. A., en situación procesal de rebeldía, sobre ejercicio de acción de elevación a público de contrato privado de compraventa.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don José Antonio Muñoz Santos y doña María Sol Fernández Escolar, frente a Benarés, S. A., debo condenar a la entidad Benarés, S. A., a que otorgue, junto con la demandante, escritura pública por la que se eleve a público el contrato privado de compraventa, de 13 de julio de 1983, de la finca sita en la calle Sahagún, número 2, escalera izquierda, segundo D, de Alcorcón, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1, finca 52.745, declarando que el precio se encuentra abonado, en el plazo de veinte días, a partir de la firmeza de la presente resolución, y, de no verificarse, será sustituida la voluntad del obligado por esta juzgadora, en ejecución de sentencia.

Se condena en las costas causadas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2353-0000-04-0284-19 de este órgano.

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por el procurador señor José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de don José Antonio Muñoz Santos y doña María Sol Fernández Escolar, de rectificar el fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 14 de octubre de 2020, en el sentido de que:

Donde dice: “Se condena en las costas causadas a la parte actora”.

Debe decir: “Se condena en las costas causadas a la parte demandada”.

Manteniéndose en su integridad el resto de los pronunciamientos contenidos en dicha resolución.

Y para que sirva de notificación a Benarés, S. A., expido y firmo la presente.

En Alcorcón, a 11 de noviembre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.811/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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