Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
11-12-2020

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201211-26

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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CONVENIO de colaboración de 13 de noviembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid para la difusión, información y asesoramiento sobre los programas de ayudas y subvenciones en materia de empleo y los servicios al empleador de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 13 de noviembre de 2020.

De una parte, D.a Eva M.a Blázquez Agudo, Viceconsejera de Empleo, de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y de la atribución conferida en el apartado 1.h) de la Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, respecto de la firma de Convenios.

De otra parte, D. Fernando Jesús Santiago Ollero, con DNI 00821563A, en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid cargo para el que fue designado según consta en los Libros de Actas, en Junta General Ordinaria del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, celebrada el día 12 de enero de 2010, cargo que renovó en Junta General Ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2014 y en Junta General Ordinaria celebrada el día 9 de enero de 2018, representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid.

Ambas partes se reconocen, recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la firma del presente Convenio, y, en virtud de ello,

EXPONEN

I. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía, en su artículo 28.1.12 corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por su parte el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral de los programas y medidas que le hayan sido transferidas.

Según Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Economía, Empleo y Competitividad corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo.

Que de acuerdo con el artículo 12 del citado Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, la Viceconsejería de Empleo asume la directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de estrategias de empleo, políticas de fomento de empleo, trabajo, prevención de riesgos laborales, formación profesional para el empleo, así como responsabilidad social de las empresas en el ámbito de las relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuidas a la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

II. El Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y son funciones suyas, entre otras, las referidas en su artículo 5 entre las que se encuentran las previstas en la letra b) “Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa”.

III. En estos momentos en los que las empresas y especialmente el empleo está sufriendo las consecuencias del frenazo de actividad derivado de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad desea contar con la colaboración del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid para informar y asesorar a sus representados sobre los distintos servicios al empleador y programas de promoción y fomento de empleo que la Comunidad de Madrid pone a disposición de todas las empresas con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como para su difusión a través de todos los canales de información con los que cuenta el Colegio.

IV. El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid está interesado en recibir por parte de la Comunidad de Madrid el asesoramiento y toda la información necesaria sobre los servicios y programas de promoción y fomento de empleo y servicios al empleador que pone a disposición de las empresas, para facilitar la prestación de sus servicios a sus asociados y clientes.

V. Para la consecución de estos objetivos comunes resulta de suma importancia que esta colaboración se desarrolle a través de cauces permanentes y estables. Y ello no sólo por la indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de los colegios oficiales como entidades de derecho público, especialmente aptas para dotar de cobertura institucional a la mencionada colaboración, mediante su labor de interlocución entre la Administración y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las actuaciones específicas en que se concreten en esta colaboración.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan firmar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración para articular y favorecer las relaciones entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (en adelante la Consejería), y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (en adelante el Colegio), para el desarrollo de actuaciones de difusión, información, asistencia y consulta, relativas a los programas de promoción y fomento de empleo, y de servicios al empleador que promueve la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponderán a la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General del Servicio Público de Empleo como órgano administrativo dependiente de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la ejecución de las siguientes obligaciones:

a) Facilitar al Colegio y a sus colegiados, cuando lo soliciten, el asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización por parte de estos, de las actividades de difusión, información y asesoramiento de los programas de promoción y fomento de empleo, y de servicios al empleador.

b) Promover mesas de información y otros cauces de comunicación para garantizar que el Colegio y sus colegiados accedan a la información relevante sobre los programas citados con el objeto de dar a conocer y difundir entre sus clientes los programas de promoción y fomento de empleo, y de servicios al empleador.

Tercera

Obligaciones del Colegio

Corresponderán al Colegio las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a sus colegiados el asesoramiento necesario, así como toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización por parte de éstos de las actividades de difusión, información y asesoramiento que presten a sus clientes en el ámbito de los programas de promoción y fomento de empleo y de servicios al empleador.

b) Colaborar activamente con la Consejería en la difusión y publicidad de los programas de ayudas y subvenciones que convoque la misma, y de los servicios al empleador, especialmente entre sus colegiados y los clientes, por los medios que se consideren más eficaces, bien a través de boletines informativos, circulares, comunicaciones personalizadas, o bien mediante convocatorias de jornadas o reuniones informativas en las que podrá participar la propia Consejería si el Colegio lo considerase oportuno.

c) Participar en las reuniones que se convoquen para la coordinación de actuaciones en el ámbito de este Convenio.

Cuarta

Financiación

El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento en ningún caso serán por cuenta de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Comisión de Seguimiento

El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, tras la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo en nombre de la Comunidad de Madrid, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres representantes nombrados por el Presidente del Colegio.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio y se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptar cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolver las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Sexta

Modificación

El presente Convenio podrá modificarse, por acuerdo unánime de los firmantes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, conforme a los establecido en el artículo 49 apartado g) de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Incumplimiento y consecuencias

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

Octava

Causas de extinción

El Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.

c) Denuncia del Convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la otra parte, en los términos del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Novena

Confidencialidad y Protección de datos

Las partes acuerdan velar para que cualquier información confidencial y sensible que traten o mutuamente puedan trasladarse en el marco del presente Convenio, para el cumplimiento de su objeto y finalidades, no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.

La obligación de confidencialidad perdurará con carácter indefinido a la finalización, por cualquier motivo, de las relaciones existentes entre las partes.

Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda información que sea de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad a la firma del Convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en cumplimiento de la normativa vigente.

Por otro lado, los datos de carácter personal que, en su caso, pudieran ser facilitados en virtud del presente Convenio o a lo largo de la relación que se establece en el mismo, serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y serán utilizados por cada una de las partes firmantes exclusivamente para la gestión y cumplimiento de las relaciones que se establecen en el Convenio.

Décima

Plazo de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, sin exceder en ningún caso de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Régimen jurídico

El presente Convenio se encuentra excluido de la normativa vigente en materia de contratación pública, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Así, la ley aplicable al Convenio será la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente Convenio.

Madrid, a 13 de noviembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid: la Viceconsejera de Empleo, P. D. (Orden de 14 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre), Eva M.a Blázquez Agudo.—Por el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos: el Presidente, Fernando Jesús Santiago Ollero.

(03/31.246/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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