Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
11-12-2020

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201211-48

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

48
RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Patrimonial, de la iglesia parroquial de San Matías, en Hortaleza (Madrid).

Con base en la propuesta técnica emitida por la Subdirección General de Protección y Conservación; visto que la iglesia parroquial de San Matías, en Hortaleza (Madrid), constituye uno de los primeros templos neomudéjares levantados en España (1878-1879), obra de Antonio María Repullés y Vargas (1845-1922), uno de los arquitectos más reconocidos de su momento, donde supo unificar el empleo de un material sencillo con la técnica y la creatividad, constituyendo un punto de partida para la formación de una de las tipologías más características de la arquitectura madrileña del último tercio del siglo XIX y principios del XX; de conformidad con lo establecido en los artículos 2.3, 10 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.1.b) del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre de 2019),

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid de la iglesia parroquial de San Matías, en Hortaleza (Madrid), cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados y al Ayuntamiento de Madrid, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, de no ser emitido en el mes siguiente a su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes, a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, número 18, 28013 Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, para su anotación preventiva a los efectos procedentes.

Madrid, a 30 de noviembre de 2020.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena Hernando Gonzalo.















(03/33.106/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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