Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
11-12-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201211-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar. Concesión becas escolarización

Resolución de la directora general de Familias, Infancia, Educación y Juventud, por la que se notifican los requerimientos de subsanaciones de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2019/2020 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

Por Decreto de 26 de diciembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 13 de enero de 2020) del delegado del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2019-2020 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

En el artículo 4 de dicha convocatoria se establecen los requisitos para la concesión de dichas ayudas y en el 7 la documentación acreditativa que debía acompañar a la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la OBRS, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos.

Con fecha 16 de octubre de 2020 se publicó Resolución de requerimiento de las solicitudes que habiendo sido examinadas, no cumplían con algún requisito que pudiera ser subsanado. Posteriormente, se advierte que existen solicitudes que, no cumpliendo los requisitos de documentación de la convocatoria, no han sido requeridos formalmente de ello por el órgano instructor, por lo que procede llevarlo a cabo en este momento.

Con fecha 1 de diciembre de 2020 se ha acordado la tramitación de urgencia de este procedimiento por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social y los motivos señalados en la misma, publicada en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” con fecha 2 de diciembre.

Examinadas las solicitudes presentadas y la documentación recibida, se requiere a los interesados que figuran en el Anexo I para que, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsanen los defectos, expresados en forma alfabética de acuerdo a la siguiente leyenda:

E. Falta de instancia normalizada o similar (artículo 7).

F. Falta firma de alguno de los progenitores (artículo 7).

G. Falta el Anexo II o similar (artículo 7).

H. Falta libro de familia (o similar) o incompleto (artículo 4).

I. Falta documento acreditativo del nivel de renta (cuando se han opuesto a la consulta y no han remitido documentación) (artículo 6).

J. Falta el certificado de empadronamiento (cuando se han opuesto a la consulta y no han remitido documentación) (artículo 4).

K. Falta de declaraciones responsables:

i. No se encuentra matriculado en ninguna plaza pública o sostenida con fondos públicos (artículo 4).

ii. No haber percibido de otra Administración Pública para el curso escolar 2019-2020 ninguna ayuda (artículo 4).

iii. Cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria, y, en particular, no estar incursos en algunas de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, salvo en lo que se refiere al requisito de encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 4).

iv. Declaración de veracidad de los datos contenidos en la solicitud, que la documentación aportada coincide fielmente con el original, que dispongo de ella y la facilitaré a la Administración Municipal cuando ésta la requiera (durante el plazo de cinco años) en el ejercicio de sus facultades de inspección y control, y compromiso de mantener el cumplimiento de las obligaciones requeridas durante el período de tiempo a que se extienda el reconocimiento de la ayuda solicitada (artículo 4).

L. Falta aceptación expresa de la beca del punto 11 del impreso oficial de solicitud (artículo 7).

Según lo dispuesto en el mencionado artículo 9, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS y artículo 9 de la Convocatoria.

RESUELVO

Primero.—Requerir a los interesados que figuran en el Anexo I para que, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsanen los defectos encontrados en las solicitudes, con la advertencia de que, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es) expresados según la relación que se adjunta como anexo I.

Segundo.—La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de diciembre de 2020.—La directora general de Familias, Infancia, Educación y Juventud, Sonia Moncada Bueno.

(01/33.991/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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