Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
11-12-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201211-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de fecha 29 de septiembre de 2020, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero. Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre bienes inmuebles, en el sentido de modificar el artículo 3 con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo 3.—Según lo previsto en el apartado 4 del artículo 74 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales, sobre la cuota íntegra del impuesto, se establecen las siguientes bonificaciones en función del valor catastral de la vivienda:

a) Se establece una bonificación, según el apartado 1 de este artículo 3, sobre la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la acrediten con el título expedido por la Comunidad de Madrid.

Las personas con discapacidad computarán según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 40/2003, de la Comunidad de Madrid, de protección a familias numerosas.

Los ingresos de la unidad familiar no superen dos veces el salario mínimo interprofesional anual, catorce pagas, que esté vigente en el momento de la solicitud, para poder optar a esta bonificación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

En Casarrubuelos, a 27 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/32.817/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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