Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
11-12-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201211-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Casarrubuelos. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Casarrubuelos de 29 de septiembre de 2020, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Aprobar, de forma provisional, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, con la redacción que a continuación se recoge:

Artículo 12.a) de la ordenanza fiscal sobre incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana.

“En las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativas del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, se establece una bonificación del 60 por 100 de la cuota íntegra del impuesto”.

1. Si se trata de la vivienda habitual del fallecido el adquirente debe haber convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento y continuar empadronado en dicha vivienda.

2. Si no se trata de la vivienda habitual no habrá ningún tipo de bonificación en el impuesto.

3. Para tener derecho a la bonificación será preciso que el sucesor mantenga la adquisición durante los tres años siguientes al fallecimiento, salvo que falleciese dentro de ese plazo. De no cumplirse el citado requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión de la vivienda, presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Casarrubuelos, a 27 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero Ballesteros.

(03/32.827/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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