Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
11-12-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201211-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

71
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Corrección de errores: advertido error en el anuncio publicado en las páginas 407 a 410, ambas inclusive, del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 237 de 30 de septiembre de 2020, de publicación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Valdemorillo, se procede a su rectificación, expresándose a continuación los artículos de dicha ordenanza fiscal modificada definitivamente que se ven afectados en cada caso por la corrección de errores de referencia:

Artículo 6. Bonificación familias numerosas.

Apartado 2. Requisitos:

Donde dice:

“b) Vivienda habitual: todos los miembros de la unidad familiar que constan en el título de familia numerosa deben encontrarse empadronados en el inmueble objeto del Impuesto a bonificar durante al menos los seis meses anteriores a la fecha del devengo del impuesto. La vivienda habitual está constituida por la unidad urbana donde reside la familia numerosa quedando excluidos de dicho concepto los trasteros, plazas de garaje, zonas comunes y cualesquiera otros anejos del inmueble que constituye la vivienda habitual”.

Debe decir:

“b) Vivienda habitual: Todos los miembros de la unidad familiar que constan en el título de familia numerosa deben encontrarse empadronados en el inmueble objeto del Impuesto a bonificar durante al menos los seis meses anteriores a la fecha del devengo del impuesto. La vivienda habitual está constituida por la unidad urbana donde reside la familia numerosa quedando excluidos de dicho concepto los trasteros, plazas de garaje, zonas comunes y cualesquiera otros anejos del inmueble que constituye la vivienda habitual. Excepcionalmente, se dará por cumplido este requisito cuando se justifique la falta de empadronamiento de uno de los progenitores en el caso de inicio de actuaciones para la separación o disolución del matrimonio y, en el caso de los hijos, por estar cursando sus estudios en otro lugar”.

Apartado 3. Solicitud:

Donde dice:

“3. Solicitud. Deberá formularse antes del último día del final del período voluntario del primer plazo, es decir, antes del 30 de junio, del año en que se pretenda su aplicación. Las solicitudes presentadas después de esta fecha surtirán efecto para el ejercicio siguiente sin que sea posible la aplicación retroactiva de la bonificación”.

Debe decir:

“3. Solicitud. Podrá presentarse en cualquier momento a lo largo del año en curso y tendrá efectos para ese mismo ejercicio siempre que se cumpla con el resto de los requisitos recogidos en esta ordenanza”.

Art. 7. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar

Apartado 2. Requisitos:

Donde dice:

“Se concederá la bonificación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana uso residencial con valores catastrales inferiores a 500.000 euros”.

Debe decir:

“Se concederá la bonificación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial”.

Apartado 2. Requisitos:

Donde dice:

“Esta bonificación tendrá una duración de tres períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento”.

Debe decir:

“Esta bonificación tendrá una duración de cuatro períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento”.

Apartado 2. Requisitos.

Se añade el siguiente párrafo:

“El importe total bonificado durante el total de los períodos impositivos no podrá en ningún caso, exceder el coste de la instalación”.

Apartado 5.

Donde dice:

“5. Anualmente la Inspección municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo”.

Debe decir:

“5. La Inspección Municipal podrá comprobar periódicamente el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo”.

En Valdemorillo, a 30 de noviembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(03/32.909/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201211-71