Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
11-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201211-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

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Madrid número 39. Procedimiento 973/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio falta pago-250.1.1) número 973/2018, entre don Lucas Hernández Brotons e ignorados ocupantes de la calle Silves, 13, de Madrid, en materia de arrendamientos urbanos, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 204/2019

En Madrid, a 9 de julio de dos mil diecinueve.—Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario número 973/2018, seguidos a instancias de don Lucas Hernández Brotons, representado por la procuradora doña Diana María Molina Vallejo y asistido por el letrado don Javier Prudencio Morillas Padrón, frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Silves, número 13, de Madrid, habiendo sido declarados en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña Diana María Molina Vallejo, en nombre y representación de don Lucas Hernández Brotons frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Silves, número 13, de Madrid, que fueron declarados en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, haber lugar al desahucio por precario, con condena a aquéllos al inmediato desalojo del inmueble objeto de autos, con apercibimiento de ser lanzados a su costa en caso contrario.

Las costas procesales devengadas en esta instancia serán a cargo de la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas, haciendo saber a las mismas que no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la calle Silves, 13, de Madrid, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de octubre de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/32.023/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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