Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
11-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201211-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

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Madrid número 55. Procedimiento 387/2018

EDICTO

Doña Cristina Pousa Blasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 55.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 387/2018, instados por procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Makro Autoservicio Mayorista, S. A., contra Haizea Asador Embajadores, S. L., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia, en fecha 23 de noviembre de 2020, que se encuentra a disposición de las partes en la oficina del Juzgado, para que puedan tener conocimiento íntegro de su contenido.

Frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación ante este Juzgado, debiéndose constituir el tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Desconociéndose el actual domicilio de la demandada Haizea Asador Embajadores, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC., se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Instrucción número 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a Haizea Asador Embajadores, S. L., por desconocerse su domicilio, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.733/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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