Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
11-12-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201211-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

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Madrid número 90. Procedimiento 653/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 653/2019, entre doña Alevtyna Yakovleva y doña Anzhelikba Ziubrytska y doña Carmen Filiuta en reclamación de 579,43 euros, en cuyos autos se ha dictado sentencia número 140/2020, en fecha 9 de octubre de 2020, por la ilustrísima señora magistrada doña H. Almudena Maricalva Arranz, estimando íntegramente la demanda, y cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Anzhelikba Ziubriytska y doña Alevtyna Yakovleva frente a doña Carmen Filiuta, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 579,43 euros más los intereses legales devengados por el importe de la fianza (550 euros) desde el 30 de diciembre de 2018.

Se condena en costas a la demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la LEC).

Estando la demandada, doña Carmen Filiuta, en situación de rebeldía procesal por encontrarse en ignorado paradero, notifíquesele la sentencia publicando un extracto de la misma por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado” (artículo 497.2 de la LEC), librando para ello los despachos oportunos.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a doña Carmen Filiuta, expido y firmo la presente, recordando a las partes que la sentencia en su totalidad se encuentra a su disposición en la oficina de este Juzgado.

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/32.442/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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