Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
11-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201211-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

91
Madrid número 11. Procedimiento 93/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 93/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA KATARZYNA KUSKA KAWALA frente a ARCADIA MEDIÁTICA, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 173/20

En la Villa de Madrid, a 21 de julio de 2020.

Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 11 de esta capital, los presentes autos N.º 93/2020, sobre procedimiento por Despido, seguidos entre DOÑA KATARZYNA KUSKA KAWALA, como demandante, asistida en el procedimiento por el letrado Sr. García Stuyck, y la empresa ARCADIA MEDIÁTICA, S. L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado asimismo el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

FALLO

Estimando la demanda formulada por DOÑA KATARZYNA KUSKA KAWALA, contra la empresa ARCADIA MEDIÁTICA, S. L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 3/12/2019, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 16.454,20 euros, además de la cantidad de 6.382,53 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se realiza declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones contenidas en el artículo 33 ET.

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-00193-20 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARCADIA MEDIÁTICA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 13 de octubre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.079/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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