Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
12-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201212-11

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

11
Madrid número 15. Procedimiento 1136/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1136/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Córdova Mendoza, frente a Business World Madrid, S. L., Amigos de Valverde, S. L., Fondo de Garantía Salarial, Picholeiros de Malasaña Sociedad Civil y don Fernando Zunzunegui Pastor, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 253 de 2020

En Madrid, a 23 de octubre de 2020.—Doña Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado de lo social número 15 de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 1136/2019, seguidos entre las partes: de una como demandante don José Luis Córdova Mendoza, asistido y representado por el letrado señor Roberto González Boza; y de la otra, como demandados: Amigos de Valverde, S. L., y Business World Madrid, S. L., que no comparecen, y don Fernando Zunzunegui Pastor, en su condición de administrador concursal de Business World Madrid, S. L., que comparece al acto del juicio; siendo citado Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece; sobre despido y cantidad.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de despido y cantidad interpuesta por don José Luis Córdova Mendoza, frente a Amigos de Valverde, S. L., y Business World Madrid, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que indemnicen al actor con la suma de 2962,19 euros, así como más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9 de septiembre de 2019) hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 44,88 euros/día, deduciendo los salarios que haya podido percibir por empleos posteriores al despido, así como a abonar al actor la cuantía de 519,15 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas. Condeno igualmente al administrador concursal, don Fernando Zunzunegui Pastor, a estar y pasar por esta declaración de condena en los límites de su legal responsabilidad; debiendo absolver a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2513-0000-61-1136-19, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, doña Isabel Sánchez Peña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Business World Madrid, S. L., y Amigos de Valverde, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.171/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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