Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 303

Fecha del Boletín 
12-12-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201212-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

2
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del acta de 11 de diciembre de 2019, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (centro de Villarejo de Salvanés) (código número 28001122011981).

Examinada el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Cuétara, S. L. U. (centro de Villarejo de Salvanés), de fecha de 11 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir el Acta de 11 de diciembre de 2019 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Acta reunión

En Villarejo de Salvanés, a 11 de diciembre de 2019.

Representación de la dirección: Moreno, Javier. León Sáinz, Álvaro. Sabarich, Giselle. Garnacho, Susana. Díaz, Beatriz.

Comité de empresa: Nuño López, M.a Elena. Díaz Pérez Ángel. Álvarez García, Miguel A. Martínez Hernández, Arantzazu. Mouto Mukala Miguel Ángel. Fernández Díaz, M.a Luz. Catalán Sáez, Montserrat. López Toba, Pilar. Castillo Gaitán, M.a Soledad. Hernández García Belén.

— Vigencia: 2020-2021.

— Incremento salarial:

• 2020: 1,1% fijo con revisión de IPC al alza siendo el 1,5% el tope máximo y no excediendo este porcentaje.

• 2021: 1,5% fijo.

— Vacaciones: Se concede durante la vigencia del convenio el disfrute de una semana fuera del período vacacional establecido en el calendario anual de la fábrica con las siguientes premisas:

• Se deberá disfrutar de una semana entera, de lunes a viernes (o domingo a jueves en el caso del turno de noche que tenga esa jornada), no pudiéndose fraccionar por días. No se podrá disfrutar de una semana que contenga día festivo, día inhábil o vacaciones establecidos en el calendario.

• Se deberá disfrutar antes de los períodos vacaciones de verano establecidos en el calendario (primer semestre).

• Se deberá solicitar antes de cinco días hábiles de la fecha tope de publicación de las vacaciones. (la fecha de publicación es dos meses antes del comienzo del período vacacional de verano).

• No podrán coincidir más de un 15% por colectivo y turno (ej.: amasadores, mantenimiento...).

— Mantenimiento, bolsa de horas: en la medida de lo posible, la empresa distribuirá la bolsa de horas a lo largo de todo el año, haciendo un seguimiento ambas partes.

Sin nada más que tratar, se levanta la sesión a las 14:30 horas.—Representantes de los trabajadores (firmado).—Representantes de la empresa (firmado).

(03/31.550/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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