Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

110
Madrid número 2. Ejecución 121/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 121/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ION BURTEA frente a TRANSPORTE EXPRESS MAIKROTRANS, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución con la siguiente parte dispositiva:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 572/2020.

DECRETO

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D. ION BURTEA, y de otra como demandada TRANSPORTE EXPRESS MAIKROTRANS, S.L., se dictó orden general de ejecución en fecha 02.07.2019 para cubrir un total de 5.766,32 euros en concepto de principal, más 864,95 euros de intereses y costas fijados provisionalmente.

SEGUNDO.- Practicado embargo sobre los bienes de la ejecutada, se obtiene la cantidad de 4.440 euros ofrecida por el mejor postor en la subasta judicial celebrada sobre el vehículo de propiedad de Transporte Express Maikrotrans, S.L., quedando pendiente de abono un principal de 1.326,32 euros.

TERCERO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial, y a la parte ejecutante, sin que se hubiesen pronunciado al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S. que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, se dictará Decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial.

PARTE DISPOSITIVA

En atención a lo expuesto, se acuerda:

Declarar a la ejecutada, TRANSPORTE EXPRESS MAIKROTRANS, S.L., en situación de INSOLVENCIA PARCIAL por importe de 1.326,32 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

De conformidad con el art. 276.5 de la L.R.J.S., la declaración firme de insolvencia del ejecutado se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de TRES DIAS hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRANSPORTE EXPRESS MAIKROTRANS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.058/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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