Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

116
Madrid número 4. Ejecución 40/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña José Antonio Rincón Mora, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 40/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS MIGUEL GARCÍA LÓPEZ frente a DUETO FLOORS S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 19/02/2019 se declara la improcedencia del despido de D./Dña. FERNANDO PAÑOS SANCHÍS efectuado por la empresa NC CARAVANING SL con efectos desde 31/07/2018, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. FERNANDO PAÑOS SANCHÍS frente a NC CARAVANING SL.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación.—Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2502-0000-64-0046-19.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DUETO FLOORS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.123/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-116