Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

12
ADENDA de 25 de noviembre de 2020, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Alcobendas para la concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de adecuación del acceso al Parque de Bomberos de Alcobendas.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 98/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma del presente acuerdo según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden 88/2020, de 13 de febrero, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas.

De otra parte, D. Rafael Sánchez Acera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, en virtud de Acuerdo de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la posibilidad de suscribir convenios establecida en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero

Con fecha 30 de diciembre de 2019, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Alcobendas para la concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de adecuación del acceso al Parque de Bomberos de Alcobendas cuyo objeto era la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Alcobendas para realizar las obras de los accesos al Parque de Bomberos de Alcobendas, que se ubicará en la calle Fernando Alonso de esa localidad, así como toda la obra civil y de instalaciones complementarias, que les permita su incorporación inmediata a ambos sentidos de la carretera nacional A-1, y lograr así en las intervenciones del servicio de emergencias unos tiempos de respuesta adecuados en la zona de cobertura supramunicipal de este parque.

Segundo

En virtud de la cláusula sexta del citado convenio: “El pago de la subvención se efectuará con carácter excepcional, previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las obras, tal como está contemplado en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La presentación de la documentación justificativa de la ejecución de las obras objeto de la presente subvención deberá hacerse con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, en la modalidad de cuenta justificativa.

(…)

La Dirección General de Emergencias deberá realizar la comprobación física de la correcta ejecución de las obras objeto de subvención. Dicha comprobación se documentará en un acta de conformidad con presencia, en su caso, de un representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo.

En particular, el acta de conformidad deberá expresar que las obras se han ejecutado con arreglo al presente convenio de colaboración y que se ha verificado la realización del gasto por el Ayuntamiento beneficiario.

Si las obras no hubieran sido ejecutadas en su totalidad o el importe justificado fuera inferior al de la subvención concedida, procederá el reintegro en la forma establecida en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Tercero

Que debido a la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya disposición adicional tercera establecía la regla general de suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos, la ejecución de las obras objeto del citado convenio subvención ha sufrido retrasos por la paralización de la tramitación administrativa durante la vigencia del estado de alarma, al haberse suspendido los plazos administrativos de los distintos procedimientos de contratación y ejecución de las obras programadas para la ordenación del acceso al futuro Parque de Bomberos. Concretamente, el plazo para la presentación de ofertas por parte de las empresas licitadoras terminó el pasado 17 de agosto, no siendo posible ejecutar las obras antes de finalizar el año, tal y como se convino en su día.

Cuarto

El artículo 54.2 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que: “También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores”.

Quinto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa en el contenido del propio convenio, la modificación del mismo requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Sexto

En virtud de lo anterior, las partes acuerdan modificar el convenio y suscribir una adenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

El objeto de la presente adenda es la modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Alcobendas para la concesión directa de una subvención para la ejecución de las obras de adecuación del acceso al Parque de Bomberos de Alcobendas, firmado con fecha 30 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en la cláusulas siguientes.

Segunda

Ampliar el plazo de vigencia previsto en la cláusula décima del convenio hasta el día 30 de junio de 2021. Dicha ampliación surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2021.

Tercera

Ampliar el plazo de presentación de la documentación justificativa de la ejecución de las obras previsto en la cláusula sexta del convenio hasta el 30 de junio de 2021.

Por ello, y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 25 de noviembre de 2020.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, Rafael Sánchez Acera.

(03/32.840/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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