Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

138
Madrid número 15. Procedimiento 185/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Raquel Paz García de Mateos, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 185/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. OSWALDO RAFAEL VALLEJOS ÁLVAREZ frente a FOGASA y INTERCAMBIADORES EUROPEOS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 185/2020

SENTENCIA Nº 277/2020

En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº185/2020 seguidos entre las partes, de una como demandante D. OSWALDO RAFAEL VALLEJOS ÁLVAREZ asistido por el Letrado D. Sergio Alcalá Solas y de la otra como demandados: INTERCAMBADORES EUROPEOS S.L. y FOGASA, que no comparecen; siendo citado el MINISTERIO FISCAL representado por Dña. María del Carmen de la Jara de Soroa; sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Que con fecha 7 de febrero de 2020 se presentó demanda por despido y cantidad ante el Registro general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este Juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite únicamente por despido se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 11 de noviembre de 2020.

Segundo.—En el acto del juicio compareció únicamente la parte actora y el Ministerio Fiscal. Una vez practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos, la parte actora elevó sus conclusiones a definitivas y el Ministerio Fiscal se opuso a la nulidad del despido solicitado en demanda en los términos que constan en la grabación audiovisual realizada al efecto, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. OSWALDO RAFAEL VALLEJOS ÁLVAREZ debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y condeno a la empresa INTERCAMBADORES EUROPEOS S.L. a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 1.445,88 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 40,44 euros/día; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0185-20 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

DÑA. ISABEL SÁNCHEZ PEÑA

Y para que sirva de notificación en legal forma a INTERCAMBIADORES EUROPEOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.165/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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