Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

198
Móstoles número 1. Procedimiento 174/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 174/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. INMACULADA MANGUDO COTO frente a UNIVERSA MOSTOLES SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Móstoles, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 23 de Octubre de 2020 se dictó la sentencia número 242/2020 por este Juzgado en los autos número 174/2020.

SEGUNDO.- El día 5 de Noviembre de 2020 la defensa de la actora presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- El escrito de aclaración presentado por la defensa de la actora el día 5 de Noviembre de 2020 debe ser estimado al amparo del artículo 214 y 215 de la LEC, ya que efectivamente existió una omisión en la sentencia al no incluir como demandado al Fondo de Garantía Salarial, el cual debe ser rectificado.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa de Doña Inmaculada Mangudo Coto mediante escrito de 5 de Noviembre de 2020, debiendo tener:

1º) Encabezamiento de la sentencia, la siguiente redacción:

Demandadas: Universa Móstoles S.L. y el Fondo de Garantía Salarial.

2º) El Fundamento de Derecho Segundo, último párrafo, la siguiente redacción:

Por último, procede absolver al Fondo de Garantía Salarial, cuya llamada a juicio se hizo a los efectos previstos en el artículo 23.2. de la Ley 36/2011 de 10 de Octubre reguladora de la jurisdicción social”.

3º) El Fallo párrafo tercero la siguiente redacción.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez D./Dña. FRANCISCO JUAN SANCHEZ DELGADO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UNIVERSA MOSTOLES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.094/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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