Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

209
Madrid número 6. Procedimiento 364/2018

EDICTO

DÑA. TERESA Mª MARINERO RIVERA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 6 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el expediente 364/2018 se ha dictado la presente resolución, que dice:

CÉDULA DE REQUERIMIENTO

En el expediente arriba reseñado, se ha dictado la Diligencia de Ordenación cuyo tenor literal es el siguiente:

“DILIGENCIA DE ORDENACION

LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

SRA. MARINERO RIVERA

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte

Visto el contenido del escrito presentado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA en virtud del cual solicita se proceda a la ejecución de la cantidad de 726,00 euros (SETECIENTOS VEINTISEIS EUROS) en concepto de reclamación de honorarios de Letrado, por haber ostentado la defensa de oficio de Alfredo Zamorano en el expediente arriba reseñado, tramítese en pieza separada, con los originales, dejando testimonio de los mismos en el expediente principal y únase el informe remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid relativo al archivo de la solicitud de justicia gratuita del referido penado. Habiendo manifestado el referido Letrado que a su mandante no se le concedió el beneficio de asistencia jurídica gratuita y que la cantidad que reclama le es debida y no ha sido satisfecha, requiérase, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 242 de la Ley Enjuiciamiento Criminal a ALFREDO ZAMORANO con entrega de copia del escrito, de la minuta aportada y de esta resolución, a fin de que en el plazo de diez días, abone la cantidad adeudada por honorarios de Letrado: SETECIENTOS VEINTISEIS euros (726 euros) o bien, impugne la minuta por excesiva o indebida, bajo apercibimiento de apremio si no pagare o formulare impugnación.

El abono habrá de verificarlo en la cuenta de la entidad BANCO SANTANDER- número 5242-0000-00-0364-18.

A tal efecto verificada consulta SIP / domiciliaria del requerido en Punto Neutro Judicial, únase a los autos y líbrese exhorto al Juzgado Decano de Ferrol y expídase la correspondiente cédula de requerimiento, a los efectos acordados.

Constando en autos la designación, con fecha 04/12/2018, del referido Letrado de oficio D. Francisco Caballero Garrido para la defensa de D.Alfredo Zamorano, y habiendose participado que la solicitud de justicia gratuita del interno referido fue archivada por no atender al requerimiento efectuado por el Colegio, ofíciese al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a fin de que informen si ha sido abonada cantidad alguna al referido Letrado en relación al recurso de apelación en el que prestó asistencia en este órgano como letrado de oficio (EXP.364/18--AS.3746/18-AP.536/18, Libertad Condicional), al haber presentado aquel procedimiento de jura de cuentas en este juzgado contra Alfredo Zamorano.

Notifíquese a ALFREDO ZAMORANO y al Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA.

Contra la presente cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, ante el Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado.

Así lo acuerdo, doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”

Y para que sirva de requerimiento a ALFREDO ZAMORANO, expido la presente en Madrid a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Y para que conste y sirva de Notificación de la presente a ALFREDO ZAMORANO, actualmente en paradero desconocido, y para su publicación en el BOCAM, expido la presente en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMON DE JUSTICIA

(03/32.807/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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