Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

URBANISMO

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Ciempozuelos. Urbanismo. Ordenanza terrazas, veladores y barras exteriores

El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que es el siguiente:

Primero.—Adoptar, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la ordenanza reguladora para la instalación de terrazas, veladores y barras exteriores temporales en el suelo urbano consolidado del municipio de Ciempozuelos, acuerdo sobre homologación de calefactores y estufas como elementos de mobiliario urbano al servicio de la instalación de terrazas autorizadas en la vía pública, estableciendo los siguientes requisitos:

1) Los calefactores, estufas y similares que se pretendan instalar, deberán ser elementos móviles, fácilmente transportables, sin posibilidad de anclaje al suelo y deberán quedar recogidos y retirados del espacio público tras el período de funcionamiento al final de cada jornada.

2) Solo podrán ser autorizados durante el período invernal (del 1 de noviembre al 30 de abril), quedando prohibida su colocación fuera de este intervalo.

3) Estos elementos utilizarán combustibles no contaminantes y en ningún caso se permitirán aquellos que sean generadores de humos o de residuos sólidos (tipo carbón, leña, pellets o similares).

4) El establecimiento que pretenda su instalación deberá contar con su correspondiente Licencia de Funcionamiento y tener autorizada, previa o simultáneamente, la instalación de terraza sobre el dominio público.

5) La solicitud que se formule por parte del interesado, una vez dictada la autorización genérica por resolución de Alcaldía, se presentará por registro en el Ayuntamiento y se acompañará de la siguiente documentación:

— Relación y número de elementos a instalar, incluyendo ficha de características y especificaciones técnicas, así como certificados de calidad si los tuviesen.

— Plano o croquis donde se recoja la localización de los elementos dentro del ámbito de ocupación autorizado para la terraza.

— Copia de la carta de pago de la correspondiente tasa en función del número de elementos a colocar.

— Copia de la póliza con empresa aseguradora en donde se contemple la instalación de estufas en la terraza.

6) No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de 2,00 metros de la línea de fachada de algún inmueble, ni de otros elementos, tales como árboles, farolas, etc. Y en todo caso, el interesado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A-113B, en lugar fácilmente accesible.

7) La colocación de los elementos deberá contar con informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales y en todo caso, su instalación sobre la vía pública quedará sometida a verificación y control mediante decreto de Alcaldía.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web municipal.

Tercero.—Dar traslado de este acuerdo a Servicios Técnicos Municipales para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

Ciempozuelos, a 27 de noviembre de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/32.942/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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