Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-37

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Cubas de la Sagra. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 29 de septiembre de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueba la convocatoria para la subvención del uso de las tecnologías de la información y comunicación por autónomos y pymes.

BDNS: 530518

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/530518).

Objeto

El objeto de la presente convocatoria es el impulso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en las relaciones comerciales con los habitantes del municipio de Cubas de la Sagra, con la finalidad de paliar las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, ayudando a continuar con su actividad económica y permitiendo coadyuvar a las empresas del municipio a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

La subvención se destinará al pago de la implantación o mantenimiento de aplicaciones informáticas de comercio electrónico, mantenimiento o renovación de redes de comunicación de nuevas tecnologías que favorezcan el comercio electrónico y/o terminales y/o equipos informáticos vinculados con la puesta en marcha o mejora del servicio electrónico para para autónomos y PYMES relacionadas con su actividad.

Cuantía de las ayudas

Se concederá una cantidad de hasta 2.0000,00 euros para persona físicas o jurídicas que acrediten gasto relacionado con la implantación o mantenimiento de aplicaciones informáticas de comercio electrónico, mantenimiento o renovación de redes de comunicación de nuevas tecnologías que favorezcan el comercio electrónico y/o terminales y/o equipos informáticos vinculados con la puesta en marcha o mejora del servicio electrónico para para autónomos y pymes relacionadas con su actividad, que se haya realizado entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha fin de justificación de la subvención concedida, como consecuencia del fomento de la actividad y comercio electrónico y mejora de las instalaciones de nuevas tecnologías de la comunicación debido a la situación provocada por el perjuicio económico causada por la crisis sanitaria actual.

Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria

1. Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresarias que motiven la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

— Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa en el término municipal de Cubas de la Sagra, donde habrá de tener su domicilio fiscal. La microempresa y la pequeña empresas son aquellas definidas conforme al Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

— Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

— Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancias.

— Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Cubas de la Sagra.

— Que la actividad económica o empresarial por la que se solicita la subvención sea su fuente principal de obtención de recursos.

— No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

— No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

— Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

— En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

2. Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Plazo y forma de presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes de las personas jurídicas deberá realizarse mediante la utilización de medios telemáticos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de autónomo o persona física no obligada a relacionarse con la Administración por Sede Electrónica, se permitirá la presentación de solicitudes de forma presencial a través del Registro del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra. Respetando en todo momento, las medidas de prevención, distanciamiento y seguridad adoptadas por esta entidad.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

Documentacion a aportar

1. En caso de persona física:

— DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

— Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

— Declaración Responsable firmada conforme al Anexo I.

2. En caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

— NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

— Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad.

— Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

— Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

— DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma.

— Solicitud normalizada, que deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal, o representante de la persona jurídica.

— Declaración responsable firmada conforme al Anexo I.

En Cubas de la Sagra, a 29 de octubre de 2020.—El alcalde, Antonio Naranjo Martín.

(03/33.444/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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