Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 304

Fecha del Boletín 
14-12-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201214-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

75
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 476/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

D. Luis Fariñas Matoni, letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social, Sección Tercera, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el Recurso de Suplicación 476/2020, formalizado por el letrado D. JESÚS NICOLÁS RAMÍREZ GONZÁLEZ en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, contra la sentencia de fecha 10/06/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 1262/2019, seguidos a instancia de D. DAVID CABRA MARTÍN frente a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS y ADEPUREMA, en reclamación por Materias laborales colectivas, en el que se ha dictado Sentencia de fecha 27/10/20 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES SAU contra la sentencia de fecha 10/06/20 dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid en Autos 1262/2019, seguidos a instancia de don DAVID CABRA MARTÍN en su condición de Delegado de Personal de la empresa contra la empresa recurrente, sobre conflicto colectivo, y consecuentemente debemos anular la sentencia, y en su lugar dictamos otra en la que por apreciarse la excepción de falta de agotamiento de la vía previa se dejan imprejuzgadas las cuestiones planteadas. Sin costas.

(…)

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia”.

Y para que sirva de notificación a ADEPUREMA actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de octubre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/31.125/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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